El abogado de Florentino Pérez ha presentado un escrito en el Juzgado de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional, que investiga el caso Tándem, en el que expone que Iberdrola no cumplía con los requisitos necesarios para la exención de responsabilidad penal de la empresa. Como expone el escrito, la propia eléctrica en sus escritos solicita que solo se tenga en cuenta la regulación penal existente en 2012, que no preveía la exención sino la atenuación.

El compliance

EL Código Penal de 2015, permite la exención de responsabilidad de las empresas, pero para poder aplicarse, la empresa debe tener un compliance con una serie de requisitos. Iberdrola asegura que eso sería una aplicación retroactiva del Código Penal en perjuicio del reo amén de un “error técnico jurídico de grueso calibre”, y solicita la aplicación del Código Penal de 2012, con lo que, a juicio del letrado del presidente de ACS, reconoce que en 2012 no tenía lo que se exige en 2015.

El letrado del presidente de ACS dice en su escrito que, “Iberdrola reconoce que no puede cumplir con los requisitos de exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Legislación 2015), sino sólo, a lo sumo, con los requisitos de atenuación de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Legislación 2010, vigente en 2012).”.

Según el abogado, la aplicación retroactiva favorable, esto es: que permite la exención de responsabilidad, del Código penal de 2015 a unos hechos de 2011-2012, cuando no existía la exención, sino sólo la atenuación, “exige que se pueda acreditar que en la fecha en la que se cometieron los hechos (2011/2012) se cumple siquiera a grandes rasgos con los requisitos del Código penal de 2015”. Esa es, por ejemplo, la vía que ha escogido Iberdrola Renovables.  

Iberdrola Renovables, dijo en un escrito que su “programa de Compliance 2010 (vigente en 2011) ya cumplía con los requisitos que ha de tener un programa de Compliance que se establecieron cinco años después, en 2015, con la reforma del Código Penal”. Apostilla entonces el letrado de Florentino que, “ni este Ilmo. Juzgado, ni Iberdrola Renovables, ni esta representación cometen “errores técnico jurídicos de grueso calibre” cuando analizan el cumplimiento en 2011/2012 de los requisitos de 2015. Entendemos que resulta evidente quién comete dicho error”.

En definitiva, asevera el escrito, “no se puede aplicar retroactivamente la reforma operada mediante la ley de 2015, en relación con las personas jurídicas, sólo en parte -la que interesa a Iberdrola-, pero no en su conjunto. O bien se aplica la regulación vigente en el 2012 o bien se aplica retroactivamente la legislación posterior a 1 de julio de 2015 en bloque. Tertium non datur. Esta parte no tiene inconveniente en que se aplique la legislación vigente entre el 23 de diciembre de 2010 (atenuación) y el 1 de julio de 2015, pero con todas sus consecuencias e implicaciones”.

Dinámica delictiva

En su escrito al juzgado, la representación de Florentino Pérez explica que Iberdrola ha mostrado una “dinámica delictiva continuada en el tiempo” contratando los servicios del Grupo Cenyt a lo largo de muchos años para “actuar contra competidores, rivales u otras personas y empresas que entendía molestas para su estrategia empresarial”. Considerar que, el encargo al Grupo Cenyt en 2011/2012 es una actuación unilateral de Iberdrola Renovables “no toma en cuenta la dinámica delictiva de Iberdrola SA sostenida a lo largo del tiempo”.

Esto es, la forma de contratación y de pago de Cenyt por parte de Iberdrola es “exactamente igual antes y después de la entrada en vigor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: encargos del director de seguridad corporativa y empleado de Iberdrola SA y facturas abonadas con la autorización del Director de Seguridad Corporativa y empleado de Iberdrola SA, y visado del controller y empleado de IberdrolaSA. La única diferencia, consistente en que la emisión de la factura se realiza a una filial controlada al 100% por Iberdrola no cambia la estructura de la contratación y el pago –que es lo relevante a los efectos de la responsabilidad penal de la persona jurídica-”.