El Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles, que exige a los conductores de distintos vehículos de movilidad personal contratar un seguro de responsabilidad civil para circular legalmente por la vía pública, ya ha sido aprobado en el Consejo de Ministros. Una nueva norma que obliga también a dichos conductores a registrarse para que puedan ser identificados correctamente por las autoridades.
Se trata de una transposición de la Directiva 2021/2118 de la Unión Europea que modifica la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. De esta forma, el anteproyecto de ley establece que los patinetes eléctricos pasan a considerarse vehículos personales ligeros.
El principal objetivo de esta normativa es regular la situación de este tipo de vehículos a motor y asegurar la cobertura de los daños personales y materiales que se puedan producir en un accidente de tráfico. En este contexto, se verán afectados por la ley los casi cinco millones de patinetes eléctricos que circulan por nuestro país.
¿Cuándo entrará en vigor?
Se estima que la ley entrará en vigor el 2 de enero de 2026, ya que para entonces habrá un registro oficial de vehículos ligeros.
¿Qué tipo de patinetes eléctricos tienen que contratar un seguro?
Se considerará vehículo personal ligero cualquier vehículo a motor que pueda alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, siempre que su peso sea inferior a 25 kilogramos. Si el peso es mayor de 25 kilogramos la velocidad máxima oscilará entre los 6 y 14 kilómetros por hora. Si se cumplen con estas especificaciones será obligatorio que el conductor contrate un seguro de responsabilidad civil.
Otros vehículos que se ven afectados por la normativa, que amplía la definición de vehículos a motor, son:
- Vehículos agrícolas o industriales.
- Otros vehículos de movilidad personal como los hoverboard, los segway y los monociclos eléctricos.
Las bicicletas eléctricas quedan exentas de esta obligación, pues el motor eléctrico de las mismas supone tan solo una asistencia al pedaleo y no supone la fuente principal de movimiento.
¿Qué seguro hay que contratar y cuánto cuesta?
En un plazo de 6 meses desde la aprobación de la normativa una comisión llevará a cabo un reglamento que establecerá las características de los seguros y el alcance de las pólizas que será obligatorio contratar en nuestro país.
Con respecto al importe que habrá que abonar por dichos seguros, desde Moncloa señalan que los precios de los mismos "se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo" y las coberturas podrán ampliarse en casos concretos. Se estima que los precios rondarán entre los 20 y los 100 euros.
¿Qué cubrirá este tipo de seguro?
Normalmente, los seguros de responsabilidad civil cubren los gastos médicos ocasionados por un accidente, aunque dependerá del tipo de seguro contratado. Además, estos incluyen defensa jurídica y un importe que se destina a afrontar los gastos y la cobertura necesaria en caso de invalidez o fallecimiento en un accidente de circulación.
¿Hay que registrar el patinete en Tráfico?
Como se ha explicado en párrafos anteriores, una de las medidas de esta nueva normativa exige a los conductores de vehículos personales ligeros que se inscriban en un registro en la Junta Provincial de Tráfico que les corresponda. Allí se les asignará un distintivo, parecido a una especie de matrícula, que permita a las autoridades identificarles en caso de accidente. El registro debe estar listo antes del 2 de enero de 2026.
No obstante, es preciso recordar que desde el 22 de enero de 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) ya ha solicitado a los conductores de Vehículos de Movilidad Personal, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos, que cuenten con un certificado y una identificación, la cual asegura el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características.
¿Qué pasa si no contrato el seguro para patinete eléctrico?
La finalidad de esta nueva norma es garantizar y ampliar la cobertura de los seguros a aquellos ciudadanos que se hayan visto afectados por accidentes con este tipo de vehículos, por tanto la ley contempla una serie de sanciones para quienes decidan deliberadamente no contratar el seguro.
Por su parte, los conductores de Vehículos de Movilidad Personal, que ya están regulados por la DGT, pueden ser multados con sanciones de entre 200 y 1.000 euros si cometen una infracción. Unos datos que pueden orientarnos de cara a estimar la cifra de las nuevas sanciones.
Este proyecto de ley aún debe ser tramitado en las Cortes, por lo que no será efectivo hasta que haya pasado y se haya aprobado, tras una serie de modificaciones si es preciso, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado.
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