La ley de eutanasia, la primera norma que se debatirá en la presenta legislatura, llega al Congreso de los Diputados este martes en un texto muy similar al último que registró el Grupo Socialista, aunque con algunas modificaciones de carácter técnico. Si el pleno la toma en consideración, la proposición de ley será remitida a la Comisión de Sanidad, donde los partidos pactarán el articulado de la norma. Posteriormente, irá al Senado antes de su aprobación final.

El texto propone despenalizar la eutanasia e incluirla en el Sistema Nacional de Salud, por lo que se practicará con financiación pública en hospitales o el domicilio del paciente. Podrán acogerse a ella quienes padezcan “una enfermedad grave e incurable” o “invalidante” que cause “un sufrimiento insoportable”. Los facultativos, por su parte, podrán declararse objetores de conciencia o practicarla. Para este último supuesto, la norma establece que "no será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona", cuando se cumplan los requisitos anteriormente descritos.

Morir un mes después de pedirlo

La proposición de ley prevé que el paciente que la solicita no tenga que esperar más de un mes para morir tras pedirlo por escrito a su médico, quien deberá abrir “un proceso deliberativo” con el enfermo tras el que, si considera que se cumple la ley, deberá consultarlo con otro especialista ajeno a su equipo.

A las dos semanas de haberlo pedido, el paciente tendrá que reiterar su voluntad de morir, y entonces, su caso será remitido a una comisión que lo valorará nuevamente. Una vez que todas las partes implicadas confirmen que se cumple la norma, se practicará la eutanasia al enfermo, a los 15 días de su segunda petición. El solicitante podrá optar por tomar él mismo los fármacos que acabarán con su vida o porque sean los facultativos quienes lo hagan.

La solicitud puede ser denegada por el médico y el paciente entonces tendrá cinco días para solicitar a la comisión de control que revise el caso. Si es ésta la que rechaza el proceso, el enfermo puede recurrir a la vía administrativa.

Tras el fallecimiento, el médico responsable remitirá toda la documentación a la comisión de control para que realice un análisis posterior. Si dos tercios o más de sus miembros consideran que se ha incumplido la ley, el caso será remitido a la Fiscalía.

El paciente y su familia deben recibir toda la información

La ley incluye varias disposiciones que recalcan la necesidad de que el paciente y sus familiares conozcan todo lo relativo al proceso y puedan decidir acogerse a esas prácticas o no. El convaleciente deberá disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos; 

"Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas", precisa el borrador de la ley, que recalca que "la decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre los hechos más relevantes de su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el médico o médica responsable".