Los españoles están convocados de nuevo a las urnas el domingo 23 de julio de 2023. Las elecciones generales se realizarán en días de periodo vacacional, por lo que muchos votantes se encontrarán fuera de sus localidades. De ahí la importancia que adquiere el voto por correo en estos comicios. No obstante, habrá ciudadanos que no se podrán librar de las mesas electorales y que formarán parte de su constitución como presidentes, vocales o suplentes

Más de 535.000 españoles deberán estar presentes en los diversos colegios electorales. Por lo tanto, hay una fecha en el calendario que genera gran expectación: cuándo se revelará la composición de las mesas electorales. A partir de hoy, 22 de junio, ayuntamientos como el de Madrid comienzan el sorteo de las mesas.

Por ejemplo, en esta ciudad se ha programado una sesión extraordinaria para las nueve de la mañana, y un software modificará de forma aleatoria la disposición de los datos de todos los votantes asignados a cada una de las mesas de votación en la ciudad, llevando a cabo el sorteo correspondiente.

Una selección que, en el contexto de la capital española, tendrá impacto en más de 31.000 habitantes.

¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales?

Según la normativa electoral se procederá al sorteo "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria". En consecuencia, los municipios realizarán sus sorteos entre los días 24 y 28 de junio. No obstante, algunos consistorios comienzan este proceso el 22 de junio. Una vez realizados los sorteos en los municipios comenzarán a llegarán a los domicilios las notificaciones con las designaciones de los puestos en la mesa.

Según el Artículo 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
  2. El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
  3. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
  4. Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Notificaciones en un plazo de tres días

Una vez haya finalizado el sorteo, los presidentes, los vocales y los suplentes de cada una de las mesas recibirán en un plazo de tres días una notificación en su domicilio. Dicha notificación será justificada y entregada en mano por personal de Correos o por agentes de policía.

En caso de que el destinatario no se encuentre en su domicilio después de dos intentos de entrega, se dejará un aviso en su buzón indicándole que debe dirigirse a la oficina de Correos personalmente para recoger la notificación.

En la notificación se incluirá información sobre el puesto que la persona seleccionada ocupará en la mesa electoral, así como si es titular o suplente. Además de esta comunicación oficial, se adjuntará un manual de instrucciones práctico que detallará las funciones y obligaciones a seguir por parte del designado. Este documento resolverá las dudas básicas y proporcionará información detallada sobre los protocolos a seguir.

Una vez recibida la notificación, los votantes dispondrán de un período de 7 días para presentar sus objeciones si desean intentar eximirse. Posteriormente, la Junta Electoral deberá resolver las reclamaciones en un plazo de cinco días.

Digitalización

Aunque la opción principal de los ayuntamientos en estos casos sigue siendo la notificación en papel enviada por correo ordinario, cada vez más localidades deciden hacer públicas las designaciones.

De esta manera, los resultados del sorteo estarán disponibles para consultar en línea a través de la sede electrónica de cada ayuntamiento. Los únicos requisitos para acceder a estos datos serán estar empadronado en el municipio e introducir el número del DNI.

¿La votación por correo me exime de ser parte de una mesa electoral?

Aunque se haya solicitado el voto por correo, esto no exime a los ciudadanos de ser convocados para formar parte de una mesa electoral, por lo que deberán acudir si son llamados a participar.

Delito en caso de no acudir a la mesa electoral

En el supuesto de que la persona designada no se presente en la mesa electoral sin una causa debidamente justificada, cometerá un delito que está sancionado con penas que van desde tres meses hasta un año de prisión, ya que asistir a la mesa electoral es un deber ciudadano obligatorio.

No obstante, existen circunstancias que justifican la ausencia en la mesa electoral. Estas pueden incluir motivos personales, laborales y/o familiares, e incluso la edad. Si se cumple alguno de estos casos, es necesario informar a la Junta Electoral con un mínimo de 72 horas de antelación al día de las elecciones.