El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la convocatoria de elecciones generales de 2023. Lo ha hecho en una declaración institucional, realizada desde el Palacio de la Moncloa, en la que no ha habido preguntas. 

“He comunicado al jefe del Estado la decisión de convocar un Consejo de Ministros esta misma tarde para disolver las Cortes y proceder a la convocatoria de las elecciones generales en uso de la prerrogativa que la Constitución atribuye al presidente del Gobierno”, ha comenzado su intervención.

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Este adelanto de las elecciones se produce tras el resultado de las elecciones municipales y autonómicas de este domingo 28 de mayo, en las que la izquierda a la izquierda del PSOE se ha hundido y España se ha teñido de azul. Por este motivo, el presidente del Gobierno ha decidido adelantar las elecciones generales de 2023, que en un principio estaban previstas para finales de este mismo año, al 23 de julio.

¿Por qué es el 23 de julio la fecha de las elecciones generales?

Las elecciones generales se realizan cada cuatro años (cuatro años y un mes como máximo). Así pues, dado que las anteriores tuvieron lugar el 10 de noviembre de 2019, la fecha límite para disolver las cámaras sería el 16 de octubre de 2023, 25 días antes de completarse los cuatro años… salvo, claro está, que el presidente efectúe un adelanto electoral, como ha sido el caso.

¿Cómo se puede votar por correo en las elecciones municipales de 2023?

De la misma manera que ha ocurrido en las elecciones municipales y autonómicas, el voto por correo también será posible en las elecciones generales del 23 de julio de 2023 (te explicamos cómo votar por correo paso a paso). Y es que son muchas las personas que, por diferentes motivos, se encuentran temporalmente fuera del lugar donde se encuentran empadronados: puede ser el caso, por ejemplo, de estudiantes que se encuentran estudiando o personas que tienen que pasar unos meses en otro municipio.

Por ese motivo, dado que no podrán desplazarse a su colegio electoral de forma presencial, tienen la posibilidad de votar por correo. Para ello deberán realizar la solicitud de la misma en tiempo y forma, a través de una oficina de Correos, o bien desde casa si la persona cuenta con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Una vez que se haya hecho la solicitud, la documentaciónserá enviada a la oficina del Censo Electoral, que en caso de aceptar la petición enviará al solicitante toda la documentación necesaria para poder ejercer el derecho al voto.

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Esta documentación está compuesta por una hoja de instrucciones, todas las papeletas, varios sobres, tanto para introducir la papeleta como para meter el sobre con la papeleta, así como el certificado de inscripción al censo y una papeletas de cada candidatura.

Una vez que ya tengas elegido a quién quieres votar, solo tienes que volver de nuevo a la oficina de Correos para enviar tu voto o votos por correo certificado: tienes hasta cuatro días antes de la jornada electoral, que es el 23 de julio. Por supuesto, tienes que tener en cuenta que una vez que hayas solicitado el voto por correo, ya no podrás acudir de forma presencial a tu colegio electoral.