Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales para el domingo 23 de julio, una fecha en la cual muchos españoles no estarán en sus domicilios habituales ya que se encontrarán disfrutando de sus vacaciones de verano, fuera de sus localidades. Por este motivo el voto por correo adquiere una gran relevancia. Todavía se puede solicitar hasta el 13 de julio. Sin embargo, si ya has recibido la documentación para el voto, ya puedes depositar el sobre con las papeletas en una oficina de Correos.

A continuación, te mostramos los pasos para solicitar y depositar el voto por correo.

¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo?

Se podrá solicitar el voto por correo para las elecciones generales de 2023 del domingo 23 de julio hasta el 13 de julio, es decir, diez días antes de la celebración de las elecciones.

¿Cómo se debe solicitar?

Hay que tener en cuenta estos aspectos:

  • La solicitud deberá realizarse de manera presencial en una oficina de Correos, presentando el documento nacional de identidad.
  • En situaciones de enfermedad o incapacidad que impidan al elector realizar personalmente la solicitud, siempre que estén debidamente acreditadas, otra persona autorizada notarial o consularmente podrá hacerlo en su nombre.
  • El formulario de solicitud se puede descargar desde el sitio web del Ministerio del Interior y puede presentarse de forma telemática a través de la página de Correos o de manera presencial en una oficina.

Recepción de las papeletas: ¿cómo llega el voto a casa?

Una vez realizada la solicitud, el votante ya no podrá ejercer su voto de forma presencial. La oficina electoral envía al domicilio del votante, mediante correo certificado, toda la documentación necesaria: papeletas (habrá dos el 23 de julio, Congreso y Senado), sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente (donde deberá introducir su voto y el certificado), y una explicación detallada sobre cómo completar todo lo anterior. Es importante destacar que esta entrega debe ser realizada de forma presencial.

El votante debe firmar personalmente la recepción de los documentos, previa acreditación de su identidad. Según lo especificado en la ley, si el votante no se encuentra en casa cuando el cartero realiza la entrega, será necesario presentarse en una oficina de Correos para recibir la documentación, previa acreditación de identidad.

Una vez presentada la solicitud para votar por correo, Correos se encarga de trasladarla a la Oficina del Censo Electoral, la cual realiza las verificaciones pertinentes. Si todo está en orden, se emite un certificado que confirma la inscripción del elector en el censo electoral y se anota que la persona votará por correo.

¿Hasta cuándo se puede enviar el voto por correo?

Finalmente, el elector debe emitir su voto certificado en las oficinas de Correos, introduciéndolo en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Este sobre deberá remitirse por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Por lo tanto, la fecha límite para depositarlo es hasta el 20 de julio.

Cabe destacar que este sobre no necesita franqueo.

¿Dónde se puede depositar el voto por correo?

Dejar el voto por correo en el buzón de Correos no significa que se haya votado. El lugar indicado para depositarlo es la oficina de Correos.

Para presentar el voto en la oficina postal, el elector debe demostrar su identidad. Es decir, debe identificarse con su DNI, permiso de conducir o pasaporte (se puede incluso estando el DNI caducado).

Correos refuerza sus servicios

Además, Correos ha reforzado su servicio para atender a las personas que soliciten el voto por correo de esta manera:

  • Contratación de 5.500 puestos de refuerzo en toda España para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público (los trabajadores atenderán en las oficinas, repartirán envíos y se ocuparán de tareas logísticas)
  • Todas las oficinas de Correos mantendrán su horario habitual de apertura hasta después de las elecciones
  • Se adecuará el horario e incluso se realizarán aperturas extraordinarias en días no laborables, en función de las necesidades detectadas
  • La red de oficinas dispondrá de PDAs adicionales para agilizar la atención en las oficinas con mayor afluencia de voto por correo
  • Potenciará también el uso del sistema de cita previa que ya está funcionando en 503 oficinas

¿El voto por correo me libra de formar parte de una mesa electoral?

Otra fecha que genera gran expectativa entre los ciudadanos es cuándo se dará a conocer quiénes formarán parte de las mesas electorales, lo cual ocurrirá a finales de junio. No obstante, aunque se haya solicitado el voto por correo, esto no exime a los ciudadanos de ser llamados para formar parte de una mesa electoral, por lo que deberán acudir a ella en caso de ser convocados.

¿Cómo votar por correo si estás en el extranjero?

Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA). De esta manera, las Delegaciones Provinciales enviarán a la dirección de inscripción de cada persona la siguiente documentación:

  • Sobre de votación
  • Dos certificados que acrediten la inscripción en el CERA
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho a voto
  • Información sobre los centros habilitados para depositar el voto

La Oficina del Censo Electoral enviará a cada domicilio las papeletas, aunque aún no se conoce el plazo exacto para ello. A continuación, los electores deberán preparar su voto introduciendo la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación. Este sobre se colocará dentro de otro sobre junto con los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte, DNI, certificación de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Aquellas personas que sean residentes en España pero se encuentren temporalmente en el extranjero (disfrutando, por ejemplo, de sus vacaciones), también podrán solicitar el voto por correo. Para ello, deberán completar una solicitud en una oficina de Correos y enviarla a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral antes del día 13 de julio, diez días antes de que se celebren las elecciones.

Una vez verificada toda la información, el elector recibirá en su domicilio el sobre para votar con las distintas papeletas. Luego, deberá acudir a una oficina de Correos para enviar su voto, junto con el certificado de inscripción en el censo, a la Mesa Electoral. La documentación se recibirá en el domicilio del interesado a partir del día 2 de junio de 2023 y antes del lunes 17 de julio.