La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado este jueves exigir la documentación a toda persona que presente su voto por correo y también establece que los viajes al extranjero son motivo para no acudir a la mesa electoral de cara a las elecciones generales del próximo 23 de julio. La decisión de la JEC ha sido de oficio, sin que lo requiera ningún partido y para otorgar más seguridad jurídica al proceso después del escándalo de la presunta compra de votos por correo en Melilla para las votaciones por correo del pasado 28 de mayo.

De esta forma, la Junta Electoral Central ha aprobado la Instrucción 5/2023 “por la que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto”. “Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo”.

En lo relativo a las exenciones para no acudir a la mesa electoral se ha añadido que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacaciones que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, cuya cancelación “ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”, puede ser considerado como excusa por las juntas electorales de zona, “siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”.

Esta decisión no ha sido fácil porque la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985 es la que consagra en su artículo 73 que basta que el elector “remita por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones” sus papeletas. Es este precepto el que no determina en ningún momento la obligación de que el ciudadano o la persona que entregue el sobre electoral en su nombre tenga que presentar su DNI.

De esta manera, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre en la oficina de Correos correspondiente. En el caso de que no pueda acudir personalmente, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

Contratación sin precedentes en Correos

Para garantizar el voto por correo en estas elecciones generales, Correos también tiene previsto hacer una contratación “sin precedentes”. La cifra exacta de contrataciones se conocerá cuando termine el plazo, 9 de junio, que tienen los profesionales de la compañía para comunicar sus vacaciones.

De este modo, Correos garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones de servicio público que le son encomendadas durante los procesos electorales por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal. Así, acometerá esta “alta cifra de contrataciones de refuerzo” tiendo en cuenta la coincidencia del periodo electoral con las vacaciones de verano y las limitaciones establecidas por ley para que los trabajadores que realizan sus labores al aire libre no los hagan en las horas centrales del día.

En concreto, la gestión del voto por correo incluye la admisión de solicitudes, ya sea por vía telemática o presencial, su entrega en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, la entrega en mano de la documentación electoral remitida por el censo a los solicitantes, así como la admisión del voto por correo y su custodia hasta su entrega durante la jornada electoral en las mesas electorales correspondientes.

Del mismo modo, Correos se encarga del reparto de las tarjetas censales y los envíos de propaganda electoral, también de las comunicaciones a miembros de las mesas electorales, el envío a los ayuntamientos de la lista del censo y la recogida de documentación el día de las elecciones.