En nuestro país el derecho de sufragio se ejerce, normalmente, acudiendo personalmente al colegio electoral que le corresponda al votante, que depende de la sección en la esté inscrito según el Censo. Una vez allí, el elector debe identificarse en la Mesa Electoral mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular. En el caso de tratarse de personas extrajeras, se podrá usar la tarjeta de residencia. También para votar por correo el votante debe demostrar su identidad.

Ordenadamente, los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, respetando los turnos. Para quienes prefieran cierta intimidad a la hora de decidir partido o candidato, estarán disponibles unas cabinas situadas en la misma habitación, en un lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral. Dentro de estas cabinas el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.

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Una vez llegado el turno en la Mesa correspondiente cada elector dirá su nombre y apellidos al presidente. Los Vocales e interventores comprobarán en las listas del Censo electoral o en las certificaciones aportadas el derecho a votar del elector, así como su identidad.

Acto seguido el elector entregará al presidente el sobre o sobres de votación completamente cerrados. A continuación, el presidente dirá en voz alta el nombre del elector añadiendo “vota” y devolverá el sobre o sobres al elector, quien los depositará dentro de la urna o urnas.

¿Se puede votar con el DNI caducado o con una fotocopia?

Para poder ejercer tu derecho a voto necesitarás llevar el DNI, el pasaporte o el carné de conducir (todos con una fotografía del titular) y no importará que estos documentos de identidad estén caducados. Aunque, en cualquiera de los casos, se tendrá que presentar el documento original. No se considera válido entregar una fotocopia de la identificación.

Otros datos relevantes a tener en cuenta

Es preciso destacar ciertos datos relacionados con el derecho al sufragio en nuestro país, que has de tener en cuenta antes de ir a votar:

  • Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.
  • Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
  • El elector podrá solicitar un justificante acreditativo de haber ejercido su derecho de sufragio en la Mesa Electoral en el momento en que deposite su voto en la urna o en la Junta Electoral de Zona correspondiente.

¿Qué documentos necesito para votar por correo?

Para aquellos electores que prevean que en la fecha de la votación no se encontrarán en la localidad donde les corresponde votar, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral el día de las elecciones, existe la opción del voto por correo, que debe solicitarse previamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Una vez solicitado el voto por correo no es posible votar personalmente en la Mesa Electoral.

El voto se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, en este caso fue el 18 de mayo. El elector deberá ir personalmente a la oficina de Correos con su DNI original, como en la votación en la Mesa Electoral, no se admiten fotocopias, aunque sí podrá estar caducado. También podrá presentar el pasaporte o el carné de conducir, siempre y cuando estos cuenten con fotografías del titular.

Si se da el caso de que el elector está padeciendo una enfermedad o una incapacidad que le impide personarse en la oficina de Correo, otra persona autorizada notarial o consularmente podrá actuar en nombre del elector y pedir en su nombre el voto por correspondencia. 

Para que sea válida esta circunstancia será necesario adjuntar la certificación médica oficial y gratuita que acredite la enfermedad o la incapacidad del elector, así como un documento notarial o consular por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del elector. Desde la Junta Electoral Central recuerdan que una misma persona no puede representar notarialmente a más de un elector impedido o enfermo.

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