30.000 euros de multa le ha costado a Yelmo Cines poner puertas al campo. En plena época navideña, cuando el la afluencia a las salas de cine se dispara con los últimos estrenos, especialmente para el público infantil, algunas cadenas de cines se empeñan en prohibir en que los espectadores pasen por caja y aumentar sus beneficios a costa de vender productos que van más allá de las entradas de cine.

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En la actualidad, no hay sala de cine que no cuente con un bar para aprovechar la relación magnética entre las películas y las palomitas. Una simbiosis que se ha extendido más allá y abarca los refrescos, las chucherías, los frutos secos y los snacks y, en muchos casos, llega a cosas nunca vistes en las salas de cine: nachos con queso, perritos calientes y hasta pizzas.

Con este panorama, son muchas las cadenas de cine que avisan de que prohíben la entrada a sus salas con comida o bebidas adquiridas en el exterior, para asegurarse un consumo que en la mayoría de ocasiones es más caro que la propia entrada. Pero esta práctica está prohibida por la ley, aunque algunas cadenas insisten en mantener avisos amenazadores junto al personal que valida las entradas. 

30.001 euros de multa le ha costado a Yelmo Cines prohibir la entrada de alimentos del exterior en sus salas

Algo que la inmensa mayoría de espectadores permite, quizás por evitarse la vergüenza ajena de tener que dejar nuestra comida en la entrada o por miedo a perderse la película tras mantener un litigio verbal con los responsables del establecimiento. Sin embargo, la justicia acaba de certificar que el consumidor sí tiene derecho a llevar su propia bebida y comida y que a quien le puede salir cara la prohibición es a la cadena de cines. En concreto, 30.001 euros.

Es lo que tendrá que pagar Yelmo Cines, una de las cadenas más famosas y que más feroz es en la prohibición del acceso a sus salas con comida y bebida de fuera del cine. Kontsumobide -el Instituto de Consumo Vasco- ha multado a Yelmo Cines tras la denuncia de FACUA Euskadi por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.

Prohibición de entrar con comida al cine

La denuncia fue interpuesta por Facua en enero y en ella señalaba que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resultaba válida esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior por mucho que dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.

Mientras, en la Comunidad de Madrid, Facua ha llevado también a Yelmo Cines a los tribunales por la misma razón y ha acudido a los juzgados de primera instancia de Madrid, con la petición de que cesen en esta práctica, al considerar que la cadena incurre con ello en una cláusula abusiva con la que limita los derechos de los consumidores.

En los cines de Yelmo es habitual ver, a la entrada de la sala, carteles con el texto "la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión". Y la misma amenaza está en su página web, junto a la venta de entradas. Actualmente, este procedimiento se encuentra todavía pendiente de la celebración del juicio y su posterior resolución.

Lo que dice la ley

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

Y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".