La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia que condena a diez individuos a penas que oscilan entre los 6 y los 27 años de prisión. Los delitos imputados incluyen la corrupción de menores, agresión sexual y delitos contra la salud pública, perpetrados entre 2019 y 2020. La víctima, una menor tutelada por la Comunidad de Madrid, tenía solo 12 años en el momento de los hechos y estaba bajo un régimen de acogida en un piso abierto.
El 20 de octubre de 2019, la joven no regresó al piso tras una de sus salidas, iniciando un periodo en el que su paradero fue desconocido durante un tiempo prolongado. Durante este lapso, la menor frecuentaba los lugares donde se encontraba su tía materna, quien, según la sentencia, la incitaba a relacionarse con hombres mayores de edad a cambio de dinero o drogas para satisfacer su propia adicción.
La tía, clave en la explotación de la menor, utilizaba a su sobrina para obtener cocaína, llevándola incluso a zonas de consumo y induciéndola a comprar y consumir la droga junto con ella. Este comportamiento desencadenó una serie de eventos que culminaron en la detención y posterior juicio de los implicados.
El testimonio de la víctima, fundamental para la condena
En el juicio, todos los acusados negaron haber tenido cualquier tipo de contacto sexual o haber inducido a la menor al consumo de drogas. Sin embargo, la Sala ha basado su veredicto en el testimonio de la víctima, considerándolo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, según la doctrina reiterada tanto en sede constitucional como casacional.
El tribunal ha subrayado que las declaraciones de la víctima tienen el valor de prueba testifical de cargo, especialmente en delitos cometidos en la intimidad. Estas declaraciones deben realizarse con las debidas garantías y ser introducidas en el proceso respetando los principios de publicidad, contradicción e inmediación.