Un hombre ha sido condenado a 21 años de prisión por abusar de sus sobrinas y a otros cinco posteriores de libertad vigilada al pago de 50.000 euros en concepto de indemnización. Se trata de la pena impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de Castellón, de 55 años de edad, por los delitos contra la libertad sexual de las menores, de 10 y 12 años respectivamente.

La persona procesada aprovechó las tardes que se quedaba al cuidado de las menores después de recogerlas del colegio para abusar de ellas sexualmente y advertirles de que no dijeran nada a sus padres. El caso salió a la luz porque una de ellas llegó con varias marca y terminó por admitir que se lo había hecho su tío tras las preguntas de los padres. “Mi tía se fue a trabajar y se aprovechó de mí”, relató mientras sostenía haber “tenido miedo de contarlo a los padres”.

Contagió varias ETS a las menores

Los progenitores llevaron a la niña al hospital para la exploración y en los análisis microbiológicos que la realizaron la menor dio positivo en varias enfermedades de transmisión sexual (ETS), como el herpes o la ureaplasma parvum.

Una prima de esta primera niña también reconoció haber sufrido los mismos hechos por parte de la persona ya condenada. En su caso, en la exploración se reveló que tenía vaginosis así como la presencia de la bacteria escherichia coli, además de citomegalovirus, herpes y epstein barr.

El tribunal de la sección primera de la Audiencia Provincial dio como creíble el testimonio ofrecido por las menores. Antes, los forenses ya habían dado la “máxima credibilidad” al relato de las menores de edad y sostuvieron en el juicio que las infecciones sufridas requerían el contacto mínimo para contraerse.

Por su parte, el condenado defendió ante la justicia que hubo “tocamientos solo por encima de la ropa”, negando haber ido más allá y justificando que estaban “jugando”. “Eran los mismos juegos que cuando estábamos en familia”, dijo, negando asimismo haber tenido ninguna enfermedad de transmisión sexual, en contra de lo que mostraron los análisis, aunque no hubieran estado diagnosticados en su día.

A partir de aquí, además de la pena de prisión, la libertad vigilada y el pago de las indemnizaciones, el tribunal ha acordado imponer al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas o de sus hermanos, así como de sus domicilios o lugares de trabajo durante los cinco años posteriores a su salida de prisión. En la misma línea, la Audiencia de Castellón le prohíbe la comunicación por ella mediante cualquier medio.

La sentencia ya es firme. Es decir, contra ella cabe recurso ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).