Facua ha alertado de una web que simula ser oficial e insta a llamar a un teléfono de alto coste 807 para pedir citas para renovar el DNI y el pasaporte.

La página utiliza el color azul de la Policía Nacional, una imagen de un agente, el diseño de la bandera de España asociado a este cuerpo y hasta su misma tipografía, además de tener como enlace URL citapreviadnipasaporte.es, lo que puede inducir a error a los usuarios y provocar que paguen por un servicio, que es gratuito si se realiza por los cauces oficiales, según advierte la asociación de consumidores.

En la falsa web aparecen imágenes de los equipos que utiliza la Policía para realizar la renovación de los documentos oficiales e imágenes de agentes uniformados y de dependencias oficiales.

En letra pequeña dice que es una empresa privada

FACUA ha denunciado los hechos ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad Valenciana, al tener en esa región su sede social la empresa que se identifica como propietaria de la web, Attelper SL.

La web incluye una línea de texto, en formato más pequeño, en la que se informa de que se trata de una empresa privada y que el "sitio no es una web oficial del gobierno español".

De igual forma, en la cabecera aparece la expresión "Portal informativo independiente de organismos oficiales", pero lo hace inserto entre los colores y las imágenes de la Policía Nacional y con la propia tipografía de ésta, diluyendo el mensaje, según asegura FACUA.

Según la asociación, la web busca confundir a los usuarios para que utilicen el teléfono de alto coste 807 que recoge la web.

La ley castiga la publicidad engañosa

FACUA recuerda que en su artículo 5, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que se considera "desleal por engañosa", cualquier conducta que contenga "información falsa o información que, aun siendo veraz" pueda inducir a error a los consumidores sobre "la existencia o la naturaleza del bien o servicio" o sus "características principales", entre otros.

El artículo 6 de la citada normativa indica que "se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica".

El artículo 18 recoge que "la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal", mientras que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera actos de competencia desleal "la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva", recuerda la asociación de consumidores.