El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a un tribunal de Portugal a aumentar la indemnización de una mujer de 72 años que por negligencia médica no ha podido mantener relaciones sexuales desde que se sometiera a una operación ginecológica con 50 años.

El problema de María Morais era menor, pero se produjeron complicaciones en la intervención que le causaron secuencias crónicas. La cuantía compensatoria por parte del hospital fue reducida por los jueces portugueses ya que “el sexo no es tan importante”.

El tribunal, compuesto por dos hombres y una mujer de entre 56 y 64 años, falló en contra de la indemnización inicial basándose en que “a cierta edad, el sexo no es tan importante como en otras edades más jóvenes”.

El tribunal portugués apelo que Morais ya sufría depresión y dolor antes de la operación por lo que la intervención quirúrgica “solo agravó una difícil situación previa”. En el país luso llegaron a calificar la decisión de "creación de una jurisprudencia talibán”.

La Corte Europea de Derechos Humanos culpó el pasado miércoles a los jueces de Portugal de actuar en base a “una discriminación de género”. Ignoraron “la importancia física y psicológica que el sexo tiene para el bienestar personal de la mujer”, recoge la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Consideran que este caso demuestra que en Portugal todavía prevalecen los prejuicios en la judicatura.

La indemnización asciende a 3.250 euros por los daños causados y 2.460 euros por los costes que le han generado el juicio. Para el abogado de la mujer, la sentencia ha marcado “una evolución en un sistema judicial muy retrógrado”. El letrado está dispuesto a reabrir el caso en su país y conseguir una compensación aún mayor.