El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los nacionales. Esta medida, apalabrada con el PNV, supone una modificación en el Estatuto de los Trabajadores y un paso más en el acuerdo de investidura negociado por PSOE, Sumar y los jeltzales en el Congreso de los Diputados.

Esta prevalencia, no exenta de polémica por no haber sido negociada en la mesa de diálogo social, como han recordado los sindicatos, “entrará en vigor automáticamente”, especifican fuentes del PNV, que han sido los primeros en comunicar este cambio en los convenios antes incluso de que se produjese la rueda de prensa posterior a la celebración del Consejo de Ministros.

Esta preminencia, no obstante, tal y como se han encargado de defender intensamente los plenipotenciarios en la negociación, solo afectará siempre y cuando estos aporten mayores beneficios a los trabajadores. Esta prevalencia, cabe recordar, se implementó vía decreto el pasado mes de diciembre y se mantuvo en vigor hasta el pasado 10 de enero, cuando decayó el Real Decreto que lo incluía tras el veto de Podemos, Partido Popular, Vox y Unión del Pueblo Navarro (UPN).

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Reforma del subsidio de desempleo definitiva

Le ha costado a Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, pero finalmente ha conseguido sacar adelante la reforma de la protección asistencial del desempleo. Después de decaer en el primer intento, de mano de Podemos por el recorte en la cotización de la prestación para mayores de 52 años, la modificación ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, con el apoyo de los sindicatos y el descuelgue de la patronal, retirando el punto que propició el voto contrario de los morados.

"Esto no va de una paguita, esto va de derechos", ha defendido la también vicepresidenta en la rueda de prensa posterior al Consejo. "El 80% de los perceptores no agotan esta prestación, lo digo para deconstruir los discursos que se están haciendo desde lugares que cuestionan la democracia", ha añadido, defeneido que esto "son derechos que tienen los trabajadores que están cotizando para tener justamente este nivel de protección".

En consecuencia, desde el 1 de abril de 2026 podría compatibilizar la prestación con el salario obtenido por un empleo, parcial o a tiempo completo, siempre que no supere los 1.350 euros brutos. Aquellos que perciban la prestación antes de abril de 2025 deberán atender a los mismos requisitos, pero serán ellos lo que deberán solicitar el complemento cuando certifiquen su relación laboral o, si ya la tenían a tiempo parcial, cuando cumplan el decimotercer mes percibiendo la prestación. En ambos casos, la complementariedad deberá solicitarse durante los primeros quince días desde que se da cualquiera de las dos situaciones.

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Además, se han introducido dos avances importantes que no se ubicaban en el texto anterior. Más allá del subsidio, aludiendo al propio paro, la prestación contributiva de desempleo pasará a ser compatible con el desempeño de un empleo. Para disfrutar de este derecho, en el empleo no podrá percibirse un salario bruto superior a al 225% del IPREM, situado en los 600 euros mensuales; es decir, solo serán compatibles ambas fuentes de ingresos si el sueldo no supera los 1.350 euros brutos al mes. Además, esto queda reservado para aquellos que accedan a la prestación a partir del 1 de abril de 2025 y acumulen desde ese momento 12 meses parados.

Por otro lado, se ha definido un subsidio especial para víctimas de violencia de género que se suma a la larga lista de colectivos que se amplían: personas con menos de 12 meses cotizados trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares; trabajadores emigrantes retornados; trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares; trabajadores mayores de 55 años; trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual; y liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

A todo esto, debe sumarse la eliminación del mes de transición, dado que hasta el momento era necesario estar registrado durante un mes en los sistemas de desempleo y, tras este periodo de 30 días, se comenzaba a cobrar la ayuda (de ser aprobada) y la eliminación de los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros. Y, quizá uno de los aspectos más importantes, el aumento de las cuantías, que pasarán de ser de 480 euros a dividirse en tres grupos:

  • 95% del IPREM durante los primeros seis meses: 570 euros
  • 90% durante los siguientes seis meses: 540 euros
  • 80% (cuantía que se establecía hasta ahora) durante el resto de la duración de la prestación: 480 euros