Hablar en estos momentos de la “propiedad “de los escaños, después del asunto Ábalos, no es inconveniente, desde una perspectiva global. Ahorro al lector cualquier consideración concreta sobre el asunto, salvo que la conservación del escaño por Ábalos es inaceptable desde el punto de vista de la responsabilidad política, y en esto parece haber acuerdo de todos, pues la derecha archicorrupta lo utiliza para hostigar al Presidente del Gobierno.

Es doctrina constitucional sentada desde 1983, que los partidos políticos no pueden sustituir por otro electo al representante que sale de su disciplina, o su organización. Doctrina no unánime, puesto que la sentencia cuenta con votos particulares extraordinariamente bien fundados. A poco que se piense, en un sistema democrático moderno, y aún más en el expresado en el Estado Social y Democrático de Derecho, aquella doctrina carece de todo fundamento razonable. En estos momentos de antipolítica, la tesis que sostiene que el escaño pertenece al partido, y no al diputado, goza de escasa popularidad. Las conductas de los partidos, a la hora de desempeñar sus funciones constitucionales, son, en estos momentos en España, poco ejemplares. Sin embargo y precisamente por ello, nada se arregla privándoles de poderes que les correspondan legítimamente, en favor de un tránsfuga que puede dedicarse a favorecer políticas en contra de las del grupo en que fue elegido y que fue el objeto político de sus votantes

Dicho esto, creo que la doctrina constitucional mayoritaria ignoró la historia de la representación política consustancial a la naturaleza del propio Estado Social y Democrático de Derecho; interpretó abusivamente un determinado artículo de la Constitución con una nula percepción de la realidad política; y olvidó piezas esenciales de la disciplina de los partidos políticos.

Desde la aparición de la forma del Estado Social y Democrático de Derecho, el papel protagonista de los Parlamentos no es desempeñado por los diputados, sino por el partido político. La razón de esto no es banal. En el Estado burgués de Derecho y antes de la aparición de los partidos obreros, no había discrepancias propiamente de clase dentro de los Parlamentos. Pero a partir de la superación del Estado burgués monoclasista mediante la fórmula del Estado pluriclasista (íntima estructura del llamado Estado Social y su carácter transaccional), las Cámaras legislativas albergan nuevos actores, las organizaciones de clase, identificadas por la ideologia socialdemócrata, y a estas organizaciones de clase, junto a las que replicarán, bajo otros parámetros, los partidos burgueses, es a quienes se vota. Precisamente en esta realidad encuentra fundamento el sistema de listas electorales cerradas, de la que debería ser una consecuencia inmediata que el que abandona el grupo parlamentario, abandona el Parlamento.

La interpretación mayoritaria del Tribunal Constitucional, favorable a la pertenencia del escaño al electo, se basa en el principio, enunciado en el artículo 23 de la Constitución, de que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. De este precepto se deduce, según dicha opinión, que los representantes dan efectividad al derecho de los ciudadanos a participar y que la permanencia de los representantes dependerá de la voluntad de los electores que la expresan a través de las elecciones periódicas, como es propio de un Estado democrático y no de la voluntad del partido político. Los votos particulares advierten que esta opinión zanja en forma un tanto expeditiva problemas muy delicados relativos a la representación política de las democracias actuales. El texto del articulo 23 no da base suficiente para que un representante alegue como propio un derecho fundamental sólo reconocido explícitamente para los electores. El anterior argumento, fue el expuesto, nada más y nada menos, por dos grandes figuras del Derecho español del siglo XX, el magistrado Ángel Latorre Segura y el magistrado Luis Díez Picazo y Ponce de León.

En efecto, el precepto en cuestión consagra el derecho de los ciudadanos a elegir representantes, pero nada dice del derecho de éstos a permanecer en el cargo, abandonada la opción en cuya lista fueron votados. Tal derecho no existe, porque el electo no es elegido por un programa político propio, sino el de su partido. Su permanencia en el escaño no solo no brota de un derecho propio, sino que violenta la voluntad política de los representados, y muchas veces el transfuguismo se produce para violentarla.

En la solución adoptada por la mayoría del Tribunal late un larvado desprecio al partido político y a su posición constitucional, delimitada en el artículo 6 de la Constitución, con funciones señaladamente públicas, a pesar de su condición de asociaciones privadas, cuyos actos son controlables judicialmente y no pueden ser arbitrarios. En este contexto, no se sabe por qué la contribución de los partidos a la manifestación de la voluntad popular tiene que ceder a la voluntad de alguien que estuvo en la formación de dicha voluntad que le dio el escaño. Cierto es que conocemos los indeseables efectos de la partitocracia, pero hace falta muy poco rigor pensar que remedia algo proteger el transfuguismo.

Por otro lado, la posición de que el escaño pertenece al electo va en contra de la realidad de la representación política. No es de recibo en una sociedad de masas y en la que la política es identificada por las ideologías y los partidos, argüir  que se vulnera  algún derecho de los representados,  por el hecho de que se sustituya un representante elegido en una lista bloqueada y cerrada, habitualmente la presentada por un partido politico, por otra persona incluida en la misma lista; en la que, por cierto, ya constaba inicialmente el eventual  sustituto, que estaba tan legitimado políticamente por la voluntad popular como los que resultaron electos.

Un último apunte. Otro gran jurista español, Presidente que fue del Tribunal Constitucional, Don Manuel Jiménez de Parga, afirmó, ante un determinado acontecimiento, miserable y fraudulento, que habría que revisar la doctrina del Tribunal Constitucional de la supuesta pertenencia del escaño al electo, como medida de higiene de la vida política.

¿Saben ustedes en qué ocasión dijo lo anterior el Presidente Jiménez de Parga? Se trataba del “Tamayazo” ¿Les suena?

Ángel López es militante del PSOE y Profesor Emérito de Derecho Civil y fue redactor del Estatuto de Andalucía y Presidente de su Parlamento.