Los querellantes en el proceso que se sigue en Argentina por los crímenes del franquismo y que ha llevado a la jueza María Servini de Cubría a solicitar la extradición de una veintena de personas entre ellos varios ministros como José Utrera Molina o Rodolfo Martín Villa han enmendado la plana al Gobierno de Mariano Rajoy, que afirma que las órdenes de detención internacional emitidas a través de Interpol no son vinculantes. Las víctimas recuerdan al ejecutivo sus obligaciones legales y exponen una batería de normas y convenios de obligado cumplimiento.

Esta negativa gubernamental tuvo lugar a raíz de una respuesta parlamentaria del Gobierno. En ella afirmó que no procederá a detener a los ex ministros franquistas reclamados por la Justicia argentina por delitos cometidos durante la dictadura.

¿No vinculantes?
La coordinadora CEAQUA que aglutina a los denunciantes en esta querella, recuerda que “alegaban para ello que las órdenes de detención internacional emitidas a través de Interpol no son vinculantes ya que prima el derecho interno de cada país y los acuerdos de extradición firmados entre las naciones implicadas”.

Orden de detención regulada
A esto, los abogados de las víctimas han realizado una serie de alegatos contra las afirmaciones del Gobierno: “La tramitación y ejecución de una orden de detención preventiva con fines de extradición se encuentra regulada en el artículo 8 de la ley 4/1985, de Extradición Pasiva española y en el artículo 24 del Tratado Bilateral de Extradición y Asistencia Judicial en Materia penal suscrito entre Argentina y España”.

Procede la detención
Añaden que en estas normas “se establece que una vez cursada y recibida la orden de detención preventiva por parte de las autoridades competentes –en este caso las españolas- se debe proceder a la detención de los reclamados, poniéndolos a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que esté de guardia en un plazo no superior a 24 horas”.

La postura de la Audiencia Nacional
 "A su vez, dicho órgano judicial debe proceder a decretar la prisión provisional de los requeridos o en su defecto disponer su libertad adoptando medidas cautelares para evitar su fuga: vigilancia de domicilio, orden de no ausentarse de un lugar determinado sin la autorización del Juez, orden de presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el propio Juez, retirada de pasaporte y/o prestación de fianza”, añaden.

 Treinta días para protestar
¿Qué debería ocurrir para que la Secretaría General de Interpol no introduzca en sus bases de datos y, por tanto no proceda a difundir internacionalmente las órdenes de detención cursadas por las autoridades judiciales argentinas? Explica CEAQUA, que “el Gobierno español debe formular la correspondiente protesta ante la citada Secretaría General en un plazo de treinta días, de conformidad con lo establecido en la Resolución AG-2010-RES-10, de 10 de noviembre, adoptada por la Asamblea General de la referida organización.”

No consta que el Gobierno lo haya hecho
Sin embargo, indican no les consta que el Gobierno español “haya cursado la protesta referida ante la Secretaría General de Interpol en tiempo y forma y aun en el supuesto de que se haya formulado por las autoridades españolas dicha protesta, ello en ningún caso exonera a las mismas de su obligación de ejecutar dichas órdenes de detención. La protesta única y exclusivamente tiene efectos respecto a su difusión internacional a través de la red de Interpol”.

Inmediata ejecución de las órdenes
Consideran además que “si se invoca en la respuesta parlamentaria por parte del Gobierno español la normativa interna y el Tratado de extradición suscrito con Argentina, resulta clara la obligación de ejecutar las órdenes de detención”. Opinan por tanto que las órdenes de detención con fines de extradición cursadas por las autoridades argentinas se encuentran vigentes “y deben ser inmediatamente ejecutadas por el Gobierno español”.

Manifiesta falta de voluntad
“Una vez más nos encontramos con una posición del Gobierno español que evidencia su manifiesta falta de voluntad de colaborar con las autoridades judiciales argentinas en la tramitación de la causa penal incoada como consecuencia de los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura franquista”, concluyen.