La Junta Electoral ha tomado la decisión de inhabilitar al presidente de la Generalitar, Quim Torra.

De esta manera, Torra dejará de ser diputado autonómico y jefe del Ejecutivo catalán. La decisión de debe a la condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación, después de que se negara a retirar los lazos amarillos y simbología independentistas de los edificios públicos del Govern durante el periodo electoral. 

Un recurso de Torra contra la JEC no paraliza su inhabilitación

El presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, puede recurrir ante la Sección Tercera del Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) por la que se ordena retirarle la acreditación como diputado regional, si bien acudir al Contencioso-Administrativo no implica necesariamente que la medida quede en suspenso hasta que haya sentencia.

Tal y como recoge el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la mera interposición de cualquier recurso "no suspenderá la ejecución del acto impugnado", excepto cuando una disposición establezca lo contrario, que no es el caso.

No obstante, el Supremo puede dejar en suspenso la decisión de la Junta Electoral si considera que mantenerla en vigor en tanto resuelve su recurso ocasionaría a Torra o al interés público un perjuicio "de imposible o difícil reparación", de acuerdo a las previsiones de la misma ley.

Aunque podría acordarlo de oficio, lo habitual es que sea Torra quien lo solicite. En este caso, el Supremo debe resolver sobre la suspensión como medida cautelarísima, es decir, en 48 horas. Si lo acuerda, quedaría así sin ejecutar la resolución de la JEC hasta que hubiese sentencia sobre el fondo de la cuestión, según establece la misma ley.

No sería la primera vez que Torra recurre al Supremo por una decisión de la Junta Electoral Central. Cuando el pasado mes de marzo, el regulador le ordenó retirar los lazos amarillos colgados en edificios públicos de cara a la celebración de elecciones, el presidente de la Generalitat solicitó a la Sala que suspendiera de forma urgente la ejecución de aquella decisión mientras resolvía el fondo del asunto. La Sala Tercera, sin embargo, rechazó sus pretensiones.

Lo inhabilitan como diputado pero no como presidente, según el Govern 

Fuentes de Presidencia de la Generalitat han asegurado este viernes que la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) ordena a la Provincial la inhabilitación de Torra "como diputado, pero no en su condición de presidente".

Las mismas fuentes han resaltado que el Estatut exige la condición de diputado para "poder investir un presidente", pero en ningún caso la pérdida de condición de diputado implica la pérdida de la condición de presidente, aseguran.

El Estatut, en su artículo 67.7, y la Ley 13/2008 de la Presidencia y del Govern "no contempla esta hipótesis entre las que implican el cese del presidente".