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Sociedad

Cómo votar por correo en las elecciones generales del 29-N: plazos, fechas y cómo solicitarlo

El voto por correo puede solicitarse desde este 6 de octubre y hasta el 19 de noviembre, mientras que los electores tendrán hasta el día 26 para depositarlo en una oficina de Correos

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Oficina de Correos

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Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya están oficialmente convocadas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, por el que se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado y se convocan elecciones a ambas Cámaras.

Con la entrada en vigor de la convocatoria comienza también el plazo para solicitar el voto por correo, una opción disponible para aquellos electores que prevean que el día de las elecciones no estarán en la localidad en la que les corresponde votar o que, por cualquier motivo, no puedan acudir personalmente a su mesa electoral.

El procedimiento consta de varias fases y tiene diferentes fechas que conviene tener presentes. Primero hay que solicitar el voto; posteriormente, la Oficina del Censo Electoral envía al elector las papeletas y el resto de la documentación y, finalmente, el ciudadano debe depositar su voto en Correos dentro del plazo establecido.

¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 29-N?

El plazo para solicitar el voto por correo comienza este martes 6 de octubre, coincidiendo con la entrada en vigor de la convocatoria electoral, y permanecerá abierto hasta el jueves 19 de noviembre.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el certificado necesario para votar por correspondencia puede solicitarse desde la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

Los electores tienen dos posibilidades: solicitarlo presencialmente en una oficina de Correos o de forma telemática.

Para hacerlo presencialmente, el elector deberá acudir a cualquier oficina de Correos y presentar la solicitud dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. El trámite es personal y el trabajador de Correos deberá comprobar la identidad del solicitante y la coincidencia de su firma.

También es posible solicitar el voto por correo a través de internet, sin necesidad de acudir a una oficina. Para completar el procedimiento telemático es necesario disponer de alguno de los certificados digitales admitidos para realizar el trámite y de los medios necesarios para firmar electrónicamente la solicitud.

¿Qué documentación necesito para pedir el voto por correo?

En la solicitud presencial, el elector deberá acreditar su identidad. La legislación electoral establece que el trámite debe realizarse personalmente y que el trabajador de Correos encargado de recibir la solicitud comprobará la documentación y la firma del interesado.

En ningún caso debe acudirse con una simple fotocopia del documento identificativo para realizar la solicitud presencial.

¿Puede otra persona solicitar el voto por mí?

Como norma general, no. La solicitud del voto por correo es personal. Sin embargo, existe una excepción cuando una enfermedad o incapacidad impide al elector realizar el trámite por sí mismo.

En estos casos, la imposibilidad deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación médica y otra persona podrá presentar la solicitud en nombre del elector siempre que esté autorizada mediante un documento notarial o consular.

La autorización deberá extenderse individualmente para cada elector y una misma persona no podrá representar a varios electores en este procedimiento.

¿Qué ocurre después de solicitar el voto?

Una vez presentada la solicitud, esta es remitida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El organismo comprueba que el ciudadano se encuentra correctamente inscrito en el censo, realiza la correspondiente anotación y expide el certificado necesario para ejercer el voto por correspondencia.

Esta anotación tiene una consecuencia especialmente importante: una vez tramitada la solicitud de voto por correo, el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa electoral el 29 de noviembre.

Esto significa que, aunque finalmente no llegue a depositar el voto por correo, no podrá cambiar de opinión y acudir el día de las elecciones a introducir una papeleta en la urna.

¿Cuándo llegan las papeletas para votar por correo?

La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación electoral por correo certificado entre el 9 y el 22 de noviembre al domicilio indicado por el elector en su solicitud o, en su defecto, al que figure en el censo.

El envío incluirá las papeletas y los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figurará la dirección de la mesa electoral correspondiente. También se adjuntará una hoja con las instrucciones necesarias para emitir correctamente el voto.

¿Qué pasa si no estoy en casa cuando llegan las papeletas?

La documentación electoral no puede dejarse simplemente en el buzón. Su recepción debe ser firmada personalmente por el elector, que además deberá acreditar su identidad.

Si el interesado no se encuentra en el domicilio cuando se realice la entrega, se le comunicará que deberá acudir a la oficina de Correos correspondiente para recoger la documentación, previa acreditación de su identidad. La legislación también contempla la posibilidad de hacerlo mediante la representación prevista para aquellos electores que no puedan personarse.

¿Cómo se prepara el voto?

Una vez recibida la documentación, el elector deberá escoger o rellenar la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación.

Al tratarse de elecciones generales, se celebran simultáneamente las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por lo que el elector deberá seguir las instrucciones incluidas en la documentación para cada una de las votaciones.

Posteriormente deberá introducir el sobre o los sobres de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo, dentro del sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.

¿Hasta cuándo se puede enviar el voto por correo?

Una vez preparada toda la documentación, el elector deberá acudir a una oficina de Correos para depositarla. Para estas elecciones generales, el voto podrá entregarse hasta el jueves 26 de noviembre.

El sobre se tramitará como correo certificado y no necesita franqueo. Este plazo podría ser ampliado posteriormente mediante una decisión de la Junta Electoral Central, como ha sucedido en anteriores procesos electorales.

¿Puedo echar el voto en un buzón de Correos?

No. Los sobres electorales depositados directamente en un buzón de Correos no se consideran votos válidos.

La Junta Electoral Central establece que el elector debe entregar personalmente la documentación en una oficina de Correos e identificarse en el momento de hacerlo. La medida busca garantizar que la persona que entrega la documentación es efectivamente el elector que ha solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia.

¿Qué documentos sirven para identificarse al depositar el voto?

En el momento de entregar la documentación electoral, el elector deberá identificarse ante el personal de Correos. Para ello puede utilizar el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir, la tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita comprobar su identidad.

¿Puede otra persona entregar mi voto en Correos?

La regla general es que el elector debe entregar personalmente su documentación electoral en una oficina de Correos. Sin embargo, existe una alternativa para aquellos que, después de haber solicitado el voto por correo, no puedan acudir personalmente por una causa justificada.

En estos casos podrán autorizar a otra persona para realizar la entrega en su nombre. La autorización deberá estar firmada por el elector y acompañada de una fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo. Correos también comprobará la identidad de la persona autorizada.

¿Puedo votar presencialmente después de solicitar el voto por correo?

No. La Oficina del Censo Electoral realiza una anotación en el censo cuando tramita la solicitud precisamente para impedir que el elector pueda votar posteriormente de forma presencial.

Por tanto, solicitar el voto por correo no funciona como una opción provisional que después pueda descartarse para acudir a las urnas. Aunque finalmente no se deposite el voto en Correos, el elector no podrá votar presencialmente el 29 de noviembre.

¿Pedir el voto por correo evita que me toque una mesa electoral?

No. Haber solicitado el voto por correo no impide que un ciudadano pueda ser designado presidente, vocal o suplente de una mesa electoral.

Los miembros de las mesas son elegidos mediante sorteo entre los ciudadanos que cumplen los requisitos establecidos legalmente. Si una persona que ha solicitado el voto por correo resulta designada, deberá cumplir con sus obligaciones salvo que concurra alguna de las causas admitidas para presentar una excusa ante la Junta Electoral.

¿Qué ocurre con el voto después de entregarlo?

Una vez entregado el voto, Correos conservará la correspondencia dirigida a las mesas electorales hasta el domingo 29 de noviembre.

El día de las elecciones, el servicio postal trasladará los votos a las mesas correspondientes a las 09:00 horas y continuará haciendo llegar aquellos que pueda recibir durante la jornada electoral hasta las 20:00 horas.

Cuando termina la votación presencial, los votos recibidos por correo que cumplen los requisitos establecidos se incorporan a la urna antes de comenzar el escrutinio de la mesa.