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Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya están oficialmente convocadas tras la publicación este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
Los españoles que se encuentren fuera del país también podrán participar en los comicios, aunque el procedimiento será diferente dependiendo de si residen permanentemente en el extranjero o están fuera de España de manera temporal.
La principal diferencia está entre los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y aquellos que residen habitualmente en España pero se encuentran temporalmente en otro país, conocidos como electores ERTA.
Además, estas elecciones llegan en un momento especialmente relevante para el voto exterior por la situación de los españoles que han obtenido la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como 'ley de nietos'. El Tribunal Supremo mantiene abierta una controversia sobre los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA, por lo que la situación de parte de estos nuevos españoles todavía está pendiente de resolución.
¿Quién puede votar desde el extranjero en las elecciones del 29-N?
Los españoles que residen permanentemente fuera de España pueden votar en las elecciones generales siempre que estén inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vigente para estos comicios.
También pueden participar aquellos españoles que residen habitualmente en España pero se encuentran temporalmente en el extranjero y prevén permanecer fuera del país hasta el día de las elecciones. En este segundo supuesto existe un procedimiento específico y será necesario solicitar previamente la documentación para votar.
¿Qué diferencia hay entre el voto CERA y el voto ERTA?
La diferencia fundamental está en el lugar de residencia habitual del elector.
El CERA incluye a los españoles que tienen establecida su residencia habitual en el extranjero. Para participar en las elecciones generales deberán figurar inscritos en este censo.
El procedimiento ERTA, por el contrario, está dirigido a españoles que mantienen su residencia en España pero se encuentran temporalmente en otro país una vez convocadas las elecciones y prevén seguir fuera hasta la jornada electoral.
Esta distinción es especialmente importante porque los electores CERA no tienen que solicitar el voto, mientras que los electores temporalmente ausentes sí deben hacerlo.
¿Los españoles residentes en el extranjero tienen que solicitar el voto?
No. Desde la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) aprobada en 2022 se eliminó el conocido como voto rogado.
Esto significa que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán de oficio la documentación necesaria a los españoles que figuren correctamente inscritos en el CERA correspondiente a estas elecciones.
Por tanto, un elector CERA no tiene que presentar una solicitud para recibir la documentación electoral, aunque sí es fundamental que figure correctamente inscrito en el censo utilizado para el 29-N.
¿Qué documentación recibirán los electores CERA?
La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado a la dirección que figure en la inscripción del elector una primera documentación que incluirá los sobres de votación, dos certificados de inscripción en el CERA, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial y otro dirigido al Consulado o Embajada.
También se incluirá una hoja informativa con las instrucciones para votar, la dirección de la página oficial en la que se publicarán las candidaturas y estarán disponibles las papeletas descargables y la relación de centros habilitados para depositar presencialmente el voto.
¿Cuándo llegará la documentación para votar desde el extranjero?
La normativa establece que el primer envío de documentación a los electores CERA debe realizarse por correo certificado a partir del decimoctavo día y antes del vigesimoquinto día posterior a la convocatoria.
Aplicado a las elecciones del 29-N, convocadas oficialmente el 6 de octubre, este primer envío deberá realizarse durante la segunda mitad del mes de octubre. A este periodo habrá que añadir el tiempo necesario para que la correspondencia llegue al domicilio del elector en cada país.
Las papeletas oficiales se enviarán posteriormente. La Oficina del Censo Electoral debe remitirlas a partir del vigesimonoveno día posterior a la convocatoria y no más tarde del trigésimo tercero en aquellas provincias en las que no se haya impugnado la proclamación de candidaturas. Cuando haya impugnaciones, el plazo puede extenderse hasta el trigésimo noveno día posterior a la convocatoria.
¿Se pueden descargar las papeletas por internet?
Sí. Los electores residentes en el extranjero no tienen necesariamente que esperar a recibir por correo las papeletas oficiales para preparar su voto.
Las papeletas podrán descargarse desde la página oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE) una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y, en todo caso, dentro de los plazos establecidos legalmente.
Para garantizar el secreto del voto, la descarga telemática se realizará sobre el juego completo de papeletas y no únicamente sobre la correspondiente a una candidatura determinada.
¿Cómo pueden votar los españoles inscritos en el CERA?
Los electores residentes permanentemente en el extranjero disponen de dos posibilidades: enviar su voto por correo o depositarlo personalmente en una urna habilitada en una Embajada, Consulado u otro centro autorizado.
En ambos casos deberán seguir las instrucciones incluidas en la documentación remitida por la Oficina del Censo Electoral y aportar los certificados y documentos de identificación correspondientes.
¿Cuándo se puede votar presencialmente en los consulados?
Los electores CERA que prefieran votar presencialmente podrán depositar su voto en las urnas habilitadas en las embajadas, consulados y demás centros autorizados entre el octavo y el tercer día anteriores a las elecciones, ambos inclusive.
Para las elecciones generales del 29 de noviembre, este periodo se extenderá, por tanto, del sábado 21 al jueves 26 de noviembre.
El elector deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular y entregar uno de los certificados de inscripción en el censo antes de depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
¿Hasta cuándo puede enviarse por correo el voto CERA?
Quienes opten por votar por correo desde su país de residencia deberán realizar el envío mediante correo postal certificado dirigido a la Oficina Consular correspondiente.
La legislación establece que deberá remitirse no más tarde del quinto día anterior a las elecciones. En el caso de los comicios del 29-N, la fecha límite será el martes 24 de noviembre.
Para que el voto sea válido deberá quedar constancia del cumplimiento de los plazos establecidos y seguirse el procedimiento indicado en la documentación electoral.
¿Qué ocurre si vivo en España pero estoy temporalmente en el extranjero?
El procedimiento es diferente para los españoles que residen habitualmente en España y se encuentran temporalmente fuera del país.
En este caso sí será necesario solicitar expresamente la documentación electoral. Para hacerlo, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente.
Si todavía no figura en este registro, podrá realizar la inscripción como no residente y la solicitud del voto en el mismo acto.
¿Cómo se solicita el voto si estoy temporalmente fuera de España?
El impreso de solicitud estará disponible en las oficinas consulares y secciones consulares de las embajadas desde la convocatoria de las elecciones.
La solicitud deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada. El elector tendrá que identificarse mediante su DNI o pasaporte español y el funcionario consular comprobará tanto su inscripción como no residente como la coincidencia de su firma.
Posteriormente, la oficina consular remitirá inmediatamente la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
¿Hasta cuándo puede solicitar el voto un elector temporalmente en el extranjero?
Los electores que se encuentren temporalmente fuera de España deben solicitar la documentación no más tarde del vigesimoquinto día posterior a la convocatoria electoral.
Por tanto, quienes quieran acogerse a este procedimiento para las elecciones generales del 29 de noviembre ya pueden iniciar el trámite desde la convocatoria y conviene realizarlo con suficiente antelación, especialmente teniendo en cuenta los posteriores envíos de documentación entre España y el país en el que se encuentre el elector.
¿Cómo votan quienes están temporalmente en el extranjero?
Una vez aceptada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado en el extranjero la documentación necesaria para votar: papeletas, sobres de votación, certificado de inscripción en el censo, un sobre dirigido a la mesa electoral y una hoja explicativa.
El elector deberá introducir la papeleta elegida en el correspondiente sobre de votación y posteriormente incluirlo, junto con el certificado electoral, en el sobre dirigido a su mesa electoral en España.
El voto deberá remitirse mediante correo certificado dentro del plazo establecido y deberá constar claramente un matasellos u otra inscripción oficial de la oficina postal del país desde el que se realiza el envío que permita acreditar que se ha votado a tiempo.
¿Qué pasa con los nacionalizados por la 'ley de nietos'?
La situación de una parte de los españoles que han obtenido recientemente la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como 'ley de nietos', presenta una particularidad en estas elecciones.
El Tribunal Supremo acordó en septiembre suspender cautelarmente determinados efectos electorales de inscripciones en el CERA vinculadas a esta vía de acceso a la nacionalidad. La medida afecta a los casos relacionados con la interpretación que permitió presumir la condición de exiliado para determinados descendientes sin necesidad de acreditar individualmente esa circunstancia.
La decisión no supone la pérdida de la nacionalidad española, pero sí puede afectar temporalmente al derecho a votar de parte de las personas incorporadas al CERA mediante este procedimiento.
La cuestión adquiere especial relevancia con la convocatoria de las elecciones del 29 de noviembre porque el censo electoral aplicable a los comicios se cerró antes de que el Supremo adoptara sus medidas cautelares.
Entonces, ¿pueden votar en el 29-N los nacionalizados por la 'ley de nietos'?
No existe en estos momentos una respuesta única para todos los nacionalizados a través de la Ley de Memoria Democrática. La situación depende de la vía concreta por la que se obtuvo la nacionalidad y de cómo afecten las medidas cautelares del Tribunal Supremo a la inscripción electoral de cada persona.
El Alto Tribunal estudia además el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra esas medidas cautelares, mientras que la convocatoria electoral obliga ahora a determinar cómo se aplicará la decisión sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes que debe utilizarse el 29 de noviembre.
Por este motivo, los españoles que hayan obtenido recientemente la nacionalidad mediante la denominada 'ley de nietos' deberán prestar especial atención a su situación en el CERA y a las decisiones que adopten el Tribunal Supremo y las autoridades electorales durante las próximas semanas.
¿Dónde se puede consultar la información oficial?
Los electores pueden consultar la información sobre el voto desde el extranjero en el Punto de Acceso General de la Administración, así como en las páginas oficiales del Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
También podrán dirigirse a la Embajada o Consulado correspondiente para resolver dudas sobre su inscripción en el Registro de Matrícula Consular, los centros habilitados para votar y los trámites necesarios para participar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
Más información sobre el voto desde el extranjero en la web administracion.gob.es.



