Los intentos del PP por criminalizar a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) sufrieron un serio revés cuando se archivó la denuncia del marido de Soraya Sáenz de Santamaría por el escrache ocurrido a la puerta de la casa de la vicepresidenta del Gobierno. Un tribunal madrileño consideró que no hubo ninguna molestia ni "coacción" y que la iniciativa estaba amparada por "la libertad de expresión".

Tampoco hubo delito en el escrache a González Pons
Pero el intento de juzgar el escrache frente al domicilio de la vicepresidenta era uno de los dos principales frentes judiciales que el PP abrió contra la PAH. El otro fue a raíz de otro escrache en el domicio valenciano del diputado Esteban González Pons el pasado 20 de marzo en el que se llamó a su puerta. El diputado valenciano, que como responsable de Estudios y Programas es uno de los principales ideólogos del PP, se embarcó entonces en una gira por los medios mostrando su preocupación, con discursos como este en 13TV: "No sé si mi familia está segura en su casa (...) si hoy aceptamos que se coaccione a los diputados para cambiar un voto, mañana aceptamos la coacción de un juez para cambiar una sentencia (...) no tengo porque estar marcado, marcar es lo que hacían los nazis con los judíos".

Protesta "pacífica" y sin amenazas
A la titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia no se le ha ocurrido equiparar aquel escrache con prácticas nazis y no ha estimado delito alguno. El auto de la jueza, del que se ha hecho eco Europa Press, concluye que las personas pertenecientes a la Plataforma de Afectados por las Hipotecas -hasta 25 o 30- que se concentraron ante el domicilio del dirigente popular' en el centro de Valencia "se limitaron a permanecer en el lugar durante un tiempo aproximado de hora y media" de forma "pacífica" y sin proferir amenazas o insultos hacia el denunciante ni su familia. Explica que no se alteró el orden público, no se interrumpió la libre circulación de los vehículos por la calle y no se desobedeció las indicaciones de los agentes, por lo que la actuación de la mayoría de los participantes queda amparada en el "legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Los vecinos ni se enteraron
Sin embargo, la jueza otorga una valoración "diferente" de la actuación de las dos concentradas que llamaron al timbre y golpearon la puerta con la mano durante al menos "diez minutos", vulnerando "el derecho de la familia del señor González Pons a gozar en su domicilio, como cualquier otro ciudadano, de la tranquilidad y seguridad propia del lugar donde se desarrolla su vida privada" y generándoles una "situación de angustia". La magistrada considera que deben ser procesados por una falta de coacciones al no reunir los requisitos de gravedad necesarias para un delito y al no existir amenazas o insultos, hasta el punto de que los vecinos del inmueble ni advirtieron su presencia en el rellano.