En 59 Segundos
Las manifestaciones de Callejas tuvieron lugar en el programa 59 Segundos de TVE, que presentaba Ana Pastor, durante un debate sobre la política antiterrorista del Gobierno de Zapatero, en el que ambos profesionales se lanzaron duras acusaciones. Isabel San Sebastián terminó abandonando el plató después de las palabras de su compañero.
El Supremo lo sitúa en el ámbito de la libertad de expresión
En 2010, en primera instancia, Calleja fue condenado a pagar a San Sebastián 12.000 euros por sus manifestaciones, sin embargo, ahora el Tribunal Supremo considera que no hubo delito en la opinión del periodista porque se enmarcaron en la legítima contienda periodística, según avanza Vozpópuli.com.
El propio Tribunal Supremo explica que ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por Calleja y se desestima la demanda que en su día presentó Isabel San Sebastián. En su sentencia apunta que las palabras de Callejas se sitúan en el ámbito de las libertades de expresión y del derecho al honor, y que el periodista se limitó a realizar una crítica respecto de un asunto de interés y en un contexto de previo enfrentamiento ("polémica periodística" y "no negada animadversión entre ambos litigantes, debido a sus antagónicas posturas, por ejemplo, en torno a la política antiterrorista y en relación con la interpretación de los atentados del 11-M") que permite matizar el carácter ofensivo, en abstracto, de las expresiones utilizadas.
Un exceso verbal y de mal gusto
El Alto Tribunal cree que las declaraciones tuvieron lugar en un contexto de contienda periodística existente entre ambas partes sobre un tema de indudable interés público y social, y que aunque pueden suponer un exceso verbal y mal gusto por parte de su autor, carecen sin embargo de entidad suficiente para que puedan considerarse no amparadas por la libertad de expresión.