Golpe a Alquiler Seguro. El Ministerio de Consumo ha propuesto una multa récord de 3,6 millones de euros por prácticas abusivas contra sus inquilinos, entre ellas la imposición de servicios y seguros que, según la ley, no debían pagar. El caso, destapado por FACUA-Consumidores en Acción, podría marcar un precedente en la regulación del alquiler en España.

La sanción ha sido propuesta por la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que en marzo de este año abrió un expediente tras recibir la denuncia de FACUA. Según la resolución provisional, a la que ha tenido acceso la asociación, la empresa habría incurrido en seis infracciones muy graves y una grave, todas ellas recogidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El expediente detalla una larga lista de irregularidades en los contratos de arrendamiento formalizados por la compañía. Entre ellas, la creación de un “Servicio de Atención al Inquilino” (SAI), la imposición de un seguro de hogar obligatorio, el pago de un estudio de solvencia económica, la limitación del derecho de desistimiento y el traslado de los gastos judiciales a los arrendatarios.

La cuantía de la multa —3.600.902 euros— convierte este caso en uno de los más severos de los últimos años dentro del sector inmobiliario. La resolución está ahora en manos del secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, quien deberá decidir si ratifica o modifica la propuesta una vez valoradas las alegaciones de la empresa.

El “Servicio de Atención al Inquilino”, un fraude de ley

El documento del Ministerio considera que el Servicio de Atención al Inquilino, por el que Alquiler Seguro cobraba a los inquilinos el equivalente a una mensualidad de renta más IVA —posteriormente 990 euros más IVA—, es en realidad una forma encubierta de repercutir gastos inmobiliarios que la ley obliga a asumir al propietario.

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben correr a cargo del arrendador. Sin embargo, Alquiler Seguro trasladaba estos costes al inquilino, justificándolo bajo un supuesto servicio que incluía “asesoramiento jurídico”, “gestión de incidencias” o “resolución de siniestros”.

El Ministerio considera que esta práctica constituye un “fraude de ley”, ya que los servicios ofertados “no benefician al inquilino, sino al propietario”, y que el pago único por un contrato de duración indeterminada “impide devolver la parte proporcional” en caso de rescisión anticipada. Solo por esta infracción, la multa propuesta asciende a 1 millón de euros.

Otra de las irregularidades sancionadas es la obligación de contratar un seguro de hogar. Según Consumo, este requisito vulnera la normativa vigente, dado que solo puede suscribir un seguro “quien tenga un interés asegurado”, es decir, el propietario del inmueble.

El informe subraya que el seguro impuesto por Alquiler Seguro “beneficia al arrendador” al cubrir daños sobre el continente y contenido de la vivienda, excluyendo, en cambio, los perjuicios que sí podrían corresponder al inquilino. Por esta razón, el Ministerio considera que se trata de una práctica “desproporcionada y desequilibrada”, sancionada con 990.900 euros.

Cargos abusivos y cláusulas ilegales

El expediente también recoge tres infracciones muy graves relacionadas con la imposición de gastos indebidos y cláusulas abusivas, cada una de ellas sancionada con 500.000 euros.

Los contratos de Alquiler Seguro obligaban a los inquilinos a pagar los gastos derivados de devoluciones de recibos, incluso cuando no existía culpa por su parte, y a asumir todos los costes judiciales, incluidos los honorarios de abogado y procurador, aunque no hubiera condena en costas. Además, se les exigía autorizar la inclusión de sus datos en ficheros de morosos ante cualquier impago, contraviniendo la normativa de protección de datos, que exige que las deudas sean “ciertas, vencidas y exigibles”.

Según el Ministerio, estas prácticas colocan a los consumidores en una “posición de clara desventaja” frente a la empresa y suponen una vulneración de los derechos básicos de los arrendatarios.

La resolución también señala la limitación del derecho de desistimiento en los contratos del SAI. Alquiler Seguro informaba a los inquilinos de que ese derecho “no tendría efectos” desde el momento de la firma, al considerar que el servicio se entendía “prestado y disfrutado”. No obstante, Consumo recuerda que el SAI tiene naturaleza de contrato de prestación periódica, por lo que la renuncia al desistimiento carece de validez legal. Esta infracción ha sido sancionada con 100.001 euros.

Por último, el Ministerio impone una multa adicional de 10.001 euros por obligar a los inquilinos a pagar un estudio de solvencia económica, un servicio que “beneficia exclusivamente al propietario del inmueble” y que, en muchos casos, ni siquiera era entregado a la persona que lo pagaba.

FACUA reclama un precedente ejemplar

FACUA, personada en el procedimiento, celebra que la resolución reconozca los abusos denunciados hace casi un año. “Se demuestra que Alquiler Seguro ha hecho pagar a los inquilinos gastos que deben asumir los propietarios”, ha señalado la organización, que confía en que la sanción definitiva “sirva de aviso a otras empresas del sector”.

La asociación recuerda que la empresa “ha vulnerado de forma sistemática los derechos de los consumidores” y pide al Ministerio que “mantenga la firmeza” en la resolución final.

Una sanción que puede marcar un antes y un después

La decisión final sobre la multa recae ahora en el secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, quien deberá valorar las alegaciones de la compañía antes de hacerla efectiva. El procedimiento administrativo entra así en su fase decisiva, en la que Alquiler Seguro podrá defenderse y presentar documentación adicional para intentar rebajar la cuantía o anular parte de las infracciones señaladas por la Subdirección de Inspección y Procedimiento Sancionador. Fuentes del Ministerio señalan que la resolución definitiva podría conocerse en los próximos meses, aunque recuerdan que el volumen de infracciones detectadas y la gravedad de las mismas hacen poco probable una revocación total de la sanción.

Si finalmente se confirma, la multa de 3,6 millones de euros sería una de las más elevadas impuestas a una inmobiliaria en España en la última década y marcaría un punto de inflexión en la supervisión de las prácticas comerciales en el mercado del alquiler. Este caso refuerza, además, el papel de Consumo como autoridad sancionadora en la defensa de los derechos de los arrendatarios, en un contexto en el que los abusos y cláusulas ilegales se han convertido en motivo recurrente de denuncia por parte de organizaciones de consumidores.

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