La Dirección General de Consumo, integrada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha abierto un expediente sancionador a una conocida promotora de festivales musicales por la realización de prácticas abusivas, como prohibir el acceso al recinto con comida y bebida del exterior.
La noticia se ha dado a conocer este lunes por Pablo Bustinduy, ministro de Consumo. Este mismo ha declarado que la promotora realiza diferentes festivales en distintos puntos del territorio español, facilitándole a Consumo las competencias para intervenir.
Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 han explicado que la propia Dirección General de Consumo, que es la que abre el expediente, no hará público el nombre de la promotora expedientada mientras dure el procedimiento.
Al respecto, la entidad reclama en un comunicado la necesidad de una normativa nacional homogénea sobre los derechos de los asistentes a este tipo de eventos, estableciendo a su vez compensaciones automáticas en caso de malas prácticas. "Hoy por hoy, salvo en el caso de Asturias, la legislación autonómica es permisiva y generalmente favorable a los intereses de los promotores de los festivales de música al aire libre", ha denunciado la OCU.
El veto de meter comida y bebida al festival
Entre las posibles prácticas abusivas que presenta el expediente sancionador, el Ministerio ha destacado la prohibición "expresa y generalizada" de acceso al recinto con comida y bebida del exterior, registrando a los asistentes y denegando el derecho de acceso de forma "potencialmente arbitraria".
Asimismo, se sospecha que la promotora está prohibiendo que los asistentes a un puedan salir y acceder de nuevo al recinto libremente, obligándoles a abonar una cantidad adicional para evitarlo.
Las pulseras como único sistema de pago
Otra de las supuestas prácticas abusivas de la empresa es la imposición de un sistema de pago a través de pulseras cashless. Este accesorio es el único método de pago dentro del recinto; no admitiendo así, el pago en efectivo en el festival. Sumado a esto, el reembolso de la cantidad sobrante está por debajo de una cantidad mínima, acompañado de gastos de gestión impuestos para llevar a cabo el reembolso; así como estableciendo un tiempo limitado para que los asistentes puedan hacer uso de este reembolso son otras de las prácticas inspeccionadas.
Según ha indicado Consumo, estas prácticas, de constatarse, serían prácticas abusivas en tanto en cuanto supondrían una infracción del artículo 47.1.j del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en caso de ser calificadas como infracciones muy graves serían penalizadas con multas de entre 100.001 euros y 1 millón de euros.
Tras la apertura de este expediente sancionador, ahora comienza un periodo máximo de 9 meses para su instrucción y para su resolución por los órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El inicio del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
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