La instrucción del juez Juan Carlos Peinado sobre la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha estado marcada por numerosos altibajos, polémicas y bandazos que han llegado a su fin este sábado 20 de junio de 2026. Después de casi dos años de instrucción, el magistrado ha dictaminado la apertura de juicio oral contra Gómez, Cristina Álvarez – su asistente – y el empresario Juan Carlos Barrabés en el que impone a la esposa del presidente del Gobierno estrictas medidas cautelares que van desde la retirada de todos los pasaportes que disponga, la prohibición de abandonar el país y comparecencias periódicas en el juzgado, según el auto al que ha tenido acceso ElPlural.com.
El magistrado está cerca de la jubilación y, antes de soltar definitivamente el caso y enviar a la mujer del jefe del Ejecutivo a juicio oral, ha hecho del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid el escenario de un rocambolesco procedimiento. Antes de las últimas diligencias, el magistrado abrió una nueva pieza separada contra Begoña Gómez por un presunto delito de prevaricación y otro de fraude a los intereses de la Unión Europea que tuvo que rectificar casi de inmediato, pero no fue, ni mucho menos, la única.
Esta última causa se centraba en un contrato adjudicado por la compañía pública Red.es a una unión temporal de empresas (UTE) formada por Innova Next, propiedad de Juan Carlos Barrabés, y la consultora KMPG, un expediente que contó con la financiación de los fondos Feder. No obstante, en la misma mañana que lanzaba la separata, Peinado optaba por rectificar y, aunque mantiene esta pieza separada vinculada al caso principal, decidió excluir a Begoña Gómez de las investigaciones que se abrirán para esclarecer si pudo darse o no estos presuntos delitos de prevaricación y fraude. El contrato sobre el que se pone la lupa se trata de un expediente de adjudicación sobre el que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sembró sospechas y que la Fiscalía Europea quería investigar en el marco del procedimiento donde la mujer del presidente del Gobierno declaró hace unos meses como testigo.
No obstante, la Audiencia Nacional daba la razón a Juan Carlos Barrabés y señalaba que ese contrato debía de examinarse en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid para que sea esta instancia la que valore si lo investiga y que el procedimiento no corresponda a la Fiscalía Europea. Es por ello que, el titular de ese juzgado, Juan Carlos Peinado, comunicaba esta mañana que decidía abrir una pieza separada con la documentación remitida por la Fiscalía Europea "para la investigación de los hechos" y llamaba a la Fiscalía de Madrid a pronunciarse sobre si son delictivos o no, pero rectificando y dejando a la mujer del presidente del Gobierno fuera de las investigaciones. Todo ello, no obstante, ha quedado en un segundo plano en la jornada del sábado, cuando Peinado ha decidido imponer las citadas medidas cautelares, que daban un vuelco total al caso.
Los tirones de orejas y correcciones de la Audiencia de Madrid
La rectificación de Peinado y la posterior apertura de juicio a Begoña Gómez han llegado en las fases más tardías de la instrucción, pero antes de llegar hasta tal punto, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado en varias ocasiones las decisiones del magistrado por considerarlas inapropiadas o irrelevantes para el desarrollo de la causa o por no contar con las suficientes pruebas. Por ejemplo, hace cuatro meses, en febrero, el citado organismo anulaba la decisión del juez de enviar a Begoña Gómez a un jurado popular. En un auto al que tuvo acceso este medio, la Justicia subraya que el magistrado no justificó de forma suficiente sus argumentos para decretar el avance procesal y ordenó retrotraer las actuaciones a un momento previo a la transformación del procedimiento en el del tribunal del jurado.
En línea con ello, los magistrados de la Audiencia Provincial concluyeron que no era suficiente con aludir de forma "genérica" a la existencia de indicios. Por ello, añadían que era necesario señalar qué conductas se atribuyen a cada investigado, así como la base indiciaria que sustenta la imputación de delitos como malversación o tráfico de influencias. "No es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad", rezaba el auto.
De la misma forma, los magistrados de la Audiencia de Madrid añadían que "los cuatro autos que se comprenden en esta resolución, carecen de la necesaria fundamentación, únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente". "Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, situación a la que es de aplicación, la doctrina que emana de las sentencias (STS 72/2009, de 29 de enero; 26-7-2011, nº 857/2011), relativas al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,que incluye la de obtener una resolución debidamente motivada", agregaban entonces.
La Audiencia Provincial de Madrid también revocó la decisión del juez Juan Carlos Peinado de recabar todos los correos de su investigada. El magistrado tenía la intención de hacer una labor exhaustiva de análisis de los e-mails desde los últimos siete años hasta la fecha actual, es decir, desde 2018. Los jueces del tribunal consideraron que el magistrado instructor debió redactar un auto con su motivación específica en vez de tomar esta decisión con una providencia. Los magistrados de la Audiencia de Madrid reprocharon al juez Peinado que no haya razonado en detalle esta motivación y, al mismo tiempo, anularon la orden de que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil elabore un informe sobre el contenido de estos correos. Expresamente, los jueces del tribunal señalaron que el magistrado instructor "no hace mención a ninguno de los requisitos exigidos", por lo que tacharon la decisión de "medida carente de la justificación necesaria" para llevarse a cabo, incumpliendo al tiempo "los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad" que deben imperar en el desarrollo de la causa.
De la misma manera, la Audiencia de Madrid tuvo que corregir al magistrado para que anulase la imputación que recaía sobre el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín. En la decisión, los magistrados alegan que Peinado se basó en "meras suposiciones sin el más mínimo indicio de responsabilidad" para investigar al delegado. "Tratándose de meras suposiciones, sin que se aporte el más mínimo indicio de responsabilidad, procede acordar la inadmisión de la querella respecto del citado Francisco Martín Aguirre", defendía el organismo provincial.
El pasado mes de mayo, el juez imputaba a Martín por su presunta participación en la contratación de la asistente de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En dicha imputación, Peinado le atribuía al delegado del Gobierno un presunto delito de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y prevaricación administrativa al haber admitido a trámite una querella en la que le relaciona con el contrato de Cristina Álvarez para trabajar en Moncloa junto a Gómez. Dicha querella fue interpuesta por Vox y recayó en el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, el cual se inhibió a favor de Peinado al entender el vínculo con el conjunto de todo lo que engloba al caso de Gómez.
En esta misma línea, según rezaba el auto del juez Peinado, señalaba que sí que procedía admitir a trámite la querella contra el delegado del Gobierno "por su aparente participación en el nombramiento" de la asesora de Gómez "en el ejercicio de sus funciones privadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, con fondos de naturaleza pública", focalizándose esta demanda en "fundamentalmente, en el nombramiento, funciones y actividades" de Álvarez ostentando dicho cargo. La Abogacía del Estado, por su parte, solicitó el sobreseimiento para Martín Aguirre en la pieza separada que investiga si hubo un uso indebido de dinero público en la contratación de Álvarez y en las funciones que habría desempeñado para la esposa del presidente del Gobierno, y subrayaron que el delegado del Gobierno no pudo intervenir de modo alguno en el nombramiento de la asesora porque la designación de Álvarez se remonta a julio de 2018, cuando Martín Aguirre aún no ocupaba su actual cargo.
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