La Agencia Española de Protección de Datos falló a su favor
Ante la negativa del Opus Dei, la mujer acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, tras estudiar su caso, dictó una resolución por la que instaba a la organización a que, en el plazo de 10 días, le remitiera una certificación en la que quedase patente que se había "procedido a la cancelación de los datos".
El Opus se negó
Frente a la resolución de la AEPD, el Opus Dei esgrimió el Acuerdo de 1979 sobre Asuntos Jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español que "protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos de las instituciones y entidades eclesiásticas", según El País.
El Acuerdo entre España y el Vaticano "no es predicable" a los ciudadanos
El Supremo explica en su sentencia que el Acuerdo entre España y la Santa Sede protege los archivos y registros de cualquier intromisión procedente del Estado, por lo que "resultan inviolables frente al mismo", pero que "no es predicable frente al ciudadano cuando ejercita un derecho fundamental" sobre sus propios datos personales.