Quedan probados “indicios de delito", o lo que es lo mismo, “indicios de responsabilidad penal” en el máster de Pablo Casado. Esto es lo que escribió la jueza encargada del caso máster con respecto al líder del PP, que consideraba que se podía probar que Casado había incurrido en un delito de prevaricación administrativa y otro de cohecho impropio a la hora de supuestamente cursar su máster en Derecho Autonómico y Local en la Universidad Rey Juan Carlos.

El auto que escribió la jueza el pasado mes de agosto es contundente. Tanto que, tal y como defienden expertos juristas y la oposición política, si a día de hoy Casado no está imputado, es simplemente por su condición de aforado. Por ello, la juez elevó el caso al Tribunal Supremo, el único que puede imputar a un aforado a nivel nacional, como es el caso del líder del PP.

El futuro de Casado está en manos del Supremo y, si la comisión de un delito cualquiera es de por sí grave, de tener que enfrentarse a una imputación por prevaricación administrativa y por cohecho impropio, Casado podría enfrentarse al fin de su carrera.

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La condena llevaría ligada una inhabilitación para cargo público que oscilaría entre los tres años y medio, hasta los siete años.

Para entender mejor a lo que se podría enfrentar Casado ahora que sus rivales políticos vuelven a clamar por su dimisión tras la renuncia de la ya exministra de Sanidad Carmen Montón por su máster, es conveniente entender en qué consiste cada uno de los dos delitos que la jueza le atribuye a Casado.

El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, durante la reunión con el Grupo Popular del Senado, celebrada hoy EFE

Prevaricación administrativa

La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Mede, cree que con su máster Casado fue "cooperador necesario" de la presunta prevaricación cometida por el ahora exdirector del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde.

Es decir, considera que Álvarez Conde tomó una decisión aun sabiendo que dicha opción era injusta o ilegal. Dentro de esta toma de decisión, la jueza considera que Casado fue con “cooperador necesario”. En concreto, señala a la "calificación arbitraria" de las cuatro asignaturas que no le convalidaron a Casado a lo largo del máster (le convalidaron 18 de las 22), cuatro materias que el popular aprobó no con un examen ni asistiendo a clase; sino con la presentación de cuatro trabajos que no sumaban más de 92 folios.

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Y es aquí donde se habría cometido el delito de prevaricación administrativa, en el momento que el director del máster le permite a Casado evaluarse de una forma diferente a la mayoría de los alumnos y a sabiendas que no era conforme a la norma estipulada.

Es más, la propia jueza cita la jurisprudencia del Supremo para manifestar que calificar una asignatura sin mérito académico es un delito imputable también a quien no es funcionario público, en este caso, a los alumnos.

¿Qué es prevaricación?

El delito de prevaricación administrativa se recoge en el Título XIX del Código Penal dentro de los “Delitos contra la Administración Pública”. Ahí podemos ver que se puede cometer de varias acciones: por dictado de resolución, por nombramiento de cargo público o por aceptación de cargo público.

En el caso del máster de Casado estaríamos hablando de prevaricación administrativa por dictado de resolución. El Código Penal vigente en el momento que Casado hizo supuestamente máster habla de penas de entre 7 y 10 años de inhabilitación en su artículo 404. Pero esta pena sería en el caso de que el acusado fuera funcionario.

Al no ser Casado funcionario público, el artículo 65.3 del Código Penal señala que los jueces o tribunales tendrían que imponerle una pena inferior que estarías de entre los 3,5 y los 7 años.

Para la jueza, la conducta del líder del PP puede ser calificada de cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa, porque se matricula en el máster y paga las tasas académicas, aporta su expediente académico íntegro, solicita el reconocimiento de créditos y acepta el título, que usa en su currículo.

Cohecho impropio

El segundo presunto delito cometido sería el de cohecho impropio. La jueza se lo atribuye por su condición de diputado en la Asamblea de Madrid mientras cursaba el máster en la Rey Juan Carlos.

Y es que, la magistrada define como “un regalo” el máster de Casado. Dice literalmente en su auto: "recibir como regalo una titulación de máster".

"Lo importante, a los efectos que aquí nos ocupan, es que la propia naturaleza del regalo (una titulación académica) exige una participación activa del sujeto que lo recibe y que esta participación sea anterior a obtener la dádiva". "Se trata de matricularse en un máster, pagar el importe de la matrícula, aportar el expediente académico previo y solicitar el reconocimiento de créditos, todo ello para posibilitar dar una apariencia de legitimidad a la obtención del título académico que se recibe como regalo", añadió de forma contundente.

Este es el auto completo de la jueza con el que dejó la posible imputación de Casado en manos del Supremo: