A lo largo de toda la semana hemos estado presenciando, en vivo y directo, los penosos incidentes ocurridos en Torre Pacheco, donde un montón de intolerantes han acudido a llamamientos hechos desde redes sociales de claro tinte racista y xenófobo.

El polvorín que encendió esa mecha fue una agresión a un hombre mayor que, días más tarde, ha manifestado ante los medios de comunicación su decisión de no denunciar, porque, según sus palabras “cuanto menos murga, mejor”. Unas manifestaciones que pueden llevar a conclusiones equivocadas. Porque, ¿qué pasa si la víctima no denuncia?

Pues, a pesar de lo que algunos pudieran creer, no pasa absolutamente nada. El delito de lesiones es un delito perseguible de oficio, lo cual quiere decir que, denuncie o no el perjudicado -o cualquier otra persona- el delito se perseguirá igual. Es más, aunque esta persona no quisiera testificar ni acudir al llamamiento judicial para hacerlo, no puede permitírselo. Porque la ley española obliga a toda persona citada como testigo a comparecer y declarar, reclame o no, y, de no hacerlo, podría incurrir en un delito de obstrucción a la justicia. Y, si bien es cierto que esta norma tiene sus excepciones, como ocurre cuando el denunciado es pariente del denunciante, no nos encontramos en ese caso. De modo que esta persona es libre de decidir si reclama una indemnización económica o no, pero no puede abstenerse de declarar si es llamado a hacerlo. Así que, con “murga” o sin ella, el procedimiento continuará igual.

Ante esta obligación legal, alguien podría pensar que la víctima puede estar atemorizada ante posibles represalias. Pero tampoco esto le exime de declarar. La ley prevé mecanismos de protección de lo testigos para paliar la victimización secundaria, esto es, cualquier consecuencia negativa derivada del hecho de enfrentarse a un proceso. Y tiene el derecho a que se activen esos mecanismos legales, pero no el derecho al silencio. Porque el derecho al silencio únicamente corresponde a las personas investigadas o acusadas.

De entenderse de otra manera, se pondría en peligro el derecho de la ciudadanía a que los delitos sean perseguidos, y el peligro evidente de que los presuntos autores quedaran libres de polvo y paja para poder seguir cometiendo hechos delictivos. Y esto es algo muy serio, sin duda.

De esta regla general solo escapan los delitos privados y semi públicos, esto es, los que necesitan de denuncia o querella para ser perseguidos, que son, por fortuna, minoría en el catálogo de nuestro Código Penal. Sin embargo, en este grupo de delitos se encuentran los que afectan a la libertad sexual, que todavía necesitan de denuncia, aunque en determinados casos sea el Ministerio Fiscal quien puede interponerla, especialmente cuando se trata de personas menores de edad, discapaces o especialmente vulnerables. Un melón que en algún momento tendremos que abrir. Pero esa es otra historia.

 

SUSANA GISBERT

Fiscal y escritora (@gisb_sus)