Desde hace unos días andamos con el ánimo alborotado por –entre tras cosas- la resolución que, respecto a las medidas dictadas al amparo del estado de alarma, ha dictado el Tribunal Constitucional. Algo que ha traído, y traerá, cola.

Pero, aunque la tentación sea mucha, no entraré a analizar el contenido de la sentencia sino algo que, aunque pueda parecer básico, no sabe todo el mundo. O no quiere saberlo.

Estoy hablando de la composición y naturaleza del Tribunal Constitucional, algo que es mucho más que una exquisitez doctrinal. Porque, aunque su nombre pueda inducir a error, el Tribunal Constitucional no pertenece al poder judicial. Y, aunque lo que dicten sean sentencias, sus miembros no son jueces, ni juezas, aunque reciban el nombre de Magistrados.

¿Por qué tiene importancia esto? Pues porque estamos leyendo continuamente críticas a su labor que los engloban en el poder judicial para acabar cuestionando la independencia judicial y la politización de la justicia. Un pastiche que no hay por donde cogerlo. Por poner un ejemplo grueso, es como dar la patada en trasero ajeno.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de experiencia. Por tanto, pueden ser jueces, si reúnen esos requisitos, pero también pueden pertenecer a la abogacía, a la fiscalía o provenir de una cátedra en la universidad, entre otras opciones. Así que es perfectamente posible que ninguno de sus miembros pertenezca a la judicatura. Y, aun perteneciendo, no actúan como tales.

La otra diferencia, quizás aún más importante, es que, a diferencia de la judicatura, a la que se accede por oposición, al Tribunal Constitución se accede por elección, cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado y cuatro del Consejo General del Poder Judicial. Otro órgano, este último, que no pertenece al poder judicial, por más que este íntimamente relacionado con él, y que comparta con el Tribunal Constitucional algunas de las causas por las que se critica injustamente a la judicatura. Que no digo yo que no hagan cosas criticables, como todo el mundo, pero no estas. Cada palo que aguante su vela.

En cualquier caso, y una vez aclarado algo que creo esencial, quería ir un poco más allá, aun sin entrar en el fondo de la resolución. ¿Es entendible que unas medidas dictadas con carácter urgente en una situación límite sean analizadas año y medio después? ¿Tiene esto algún sentido? ¿Qué otras sentencias urgentes había que dictar para que esta tuviera semejante demora? Porque si el Tribunal tiene tantas cosas que decidir para no poder anteponer algo así, algo habría que repensar, sin duda. Y mucho.

SUSANA GISBERT
Fiscal y escritora
(@gisb_sus)