Os cuento un caso real para que me deis vuestra opinión. Soy informador en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la semana pasada atendí a José, herrero de profesión. Vino a informarse sobre su jubilación. Me comenta que su intención siempre ha sido aguantar hasta los 65 años, pero que ya está muy cansado de pegar martillazos a los hierros, que le duelen todos los huesos y que quiere jubilarse.

Había oído decir que, si te jubilabas anticipadamente, tienes una reducción en tu pensión, pero que se trataba de poca cantidad. Aun así, se acerca a la oficina para conocer exactamente de qué importe se trata.

Los informadores del INSS, accedemos a INFOTUSS, una potente herramienta de la Seguridad Social, que v mundo. Esta herramienta nos da una información, muy detallada y a tiempo real, sobre cuántos años cotizados tiene una persona, cuál es su edad ordinaria de jubilación (aquella en la que el trabajador cumple todos los requisitos para acceder a la prestación) y cuál sería el importe de su jubilación dependiendo de la edad en la que elija jubilarse.

José tiene 47 años y 6 meses cotizados y cumple los 65 años en julio de 2025. Teniendo cuenta sus bases de cotización de los últimos 25 años, la jubilación resultante a los 65 años sería de 1.393 euros mensuales, después de casi 50 años en una herrería. Pero si anticipa sólo 4 meses su jubilación, es decir en marzo, tendría una reducción de 90 euros mensuales.

Y aquí vienen las preguntas que os quiero formular:

¿Es justo que, a una persona que ha cotizado casi 50 años, se le penaliza de por vida su jubilación simplemente por jubilarse unos meses antes?

Ya que al igual que existen jubilaciones anticipadas sin coeficientes reductores por razón de actividad (bombero, policías autonómicas y locales, artistas, taurinos, etc.), ¿no sería justo que hubiera jubilaciones anticipadas sin penalización para aquellas personas que alcancen un determinado número de años cotizados?

El importe de la jubilación depende de dos cuestiones: la base de cotización y los años cotizados (a más años cotizados, más importe de pensión) ¿no debería también depender la edad ordinaria de jubilación, de los años cotizados que tenga un trabajador (es decir, a más años cotizados, más posibilidades de adelantar su jubilación)?

Por otro lado, en 2025 para poderte jubilar a los 65 años, se exige tener al menos 38 años y 3 meses cotizados, si tienes menos, se te penaliza, pero si tienes más, no te supone nada. También para cobrar el 100% de la base reguladora se exige al menos 36 años y medio de cotización, si tienes menos, se te penaliza, pero si tienes más, no te supone nada.

Por tanto, reitero mi pregunta inicial. ¿pensáis que es justo castigar de por vida a un trabajador que ha contribuido a las arcas de la Seguridad Social cerca de 50 años?

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