Desde el 1 de enero de 2023, los comercios españoles de 300 metros o más están obligados a informar a la clientela de los impactos ambientales de sus actividades y del cumplimientos de sus obligaciones a la hora de gestionar los residuos de envases cada vez que adquieran productos y la hostelería.

Es una obligación derivada del Real Decreto de Envases aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  

Según ha publicado el despacho Garrigues, el documento diferencia entre “envase industrial”, como el destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos; “envase comercial”, como el destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios; “prestadores de servicio de envases reutilizables”, como los agentes económicos propietarios de envases reutilizables que los alquilan para su uso por parte de los productores de producto; “reciclabilidad de los envases”, consistente en la capacidad de reciclado efectiva de los residuos de envases conforme a determinados criterios.

La nueva norma, con sus medidas, persigue “el desarrollo y la investigación de nuevos diseños de envases o procesos de fabricación que permitan minimizar la producción de residuos de envases”, señala Garrigues en su web. Entre otras medidas, destacan especialmente las dirigidas a los comercios minoristas de alimentación, así como a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que “deberán presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras, salvo cuando se encuentren en alguna de las excepciones tasadas previstas.

Estos espacios deberán “informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 m2”.

La medida no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kg o más, ni a las frutas y hortalizas envasadas bajo una variedad protegida o registrada o que cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro o merma cuando se venden a granel (las cuales se determinarán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo reglamento)”.

Además de ello, el nuevo reglamento reproduce la obligación de los establecimientos comerciales minoristas, ya introducida en la Ley de Residuos del pasado mes de abril, “de destinar al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, cuando su superficie de venta sea igual o superior a 400 m2”.