Algunos programas televisivos de las mañanas veraniegas, tales como Espejo Público acostumbran a llenar el espacio de su programa con asuntos relacionados con la okupación. Muchas son las horas que le dedican y, según parece, muchas son las mentiras o medias verdades que vierten al respecto. Así lo ha evidenciado el juez de instrucción Diego Álvarez, con más de nueve años de experiencia en la materia en Reus. Álvarez ha tumbado varios de los mantras e, incluso, ha calificado de demagogo y populista al tertuliano Antonio Naranjo.

El programa ha contactado con él tras entrevistas a unas presuntas víctimas de okupación. El juez, al ser preguntado, ha sido cristalino: “Deduzco, o puedo intuir, que desde la propiedad, sea la que sea, no hay un interés manifiesto en echar a estos okupas porque en nuestra legislación, si por parte de los propietarios hay un interés, el desalojo es casi inmediato”.

El magistrado Álvarez ha explicado que “las herramientas legales que tenemos son correctas y funcionan perfectamente”. El problema sería que “hay un porcentaje muy grande de okupaciones que no son delictivas y no podemos actuar”. Además, ha lamentado que en ocasiones “prefieren ir a la tele que a poner una denuncia a cosaria”. “Muchas veces son los propios propietarios los que no ponen los mecanismos oportunos para proteger sus derechos o los abandonan”, ha asegurado.

Su testimonio choca frontalmente con las opiniones del programa, y se ha defendido: “Hablo de mi experiencia como juez de instrucción de delitos de okupación y allanamiento. Cuando hemos tenido un problema real de okupación, cuando hay un propietario al que se le ha violentado la vivienda, el desalojo es de manera inmediata. Algo sé”.

Diego Álvarez ha argumentado que tanto la jurisprudencia como la lógica “nos dice que cualquier domicilio que se haya constituido de manera ilegal no puede ser constituido de morada”. En consecuencia, “si yo vuelvo a mi casa a mediodía y hay un okupa, no le ampara ningún derecho”.

Ha aclarado que el delito de okupación no ampara el derecho a la propiedad, sino el derecho al uso de la misma. Así las cosas, simplemente habría que acreditar que esa vivienda está en uso, bien por ser segunda vivienda, muy ocasional o simplemente estando a la venta o anunciada para alquilar.

Por último, ha insistido en que el hecho de que los okupas paguen o no la comunidad o permanezcan un tiempo determinado en el inmueble “no tiene trascendencia” porque “no le da un derecho mejor que el que tenía”.