Con la intención de corregir las desigualdades económicas en los importes de pensión entre hombres y mujeres (que actualmente son de un 31%), los distintos ejecutivos llevan varios años buscando una fórmula para corregir esa desigualdad y que al mismo tiempo se ajuste a la normativa europea e impida la discriminación. En la actualidad, la pensión media de un hombre es de 1.568,33 euros mensuales mientras que el importe de la pensión media en la mujer es de 1.076,53 €.

Por ello, en 2016 se creó el complemento de maternidad por aportación a la demografía a la Seguridad Social, un complemento que se reconocía exclusivamente a la mujer (a los hombres se les denegaba automáticamente por ley) consistente en un porcentaje de pensión por cada hijo a partir del segundo (5% en caso de 2 hijos, 10% en caso de 3 hijos y un 15% en el caso de 4 o más hijos).

Muchos hombres protestaron, reclamaron y demandaron por discriminación, hasta que finalmente, en 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el complemento de maternidad era discriminatorio para los hombres y, por tanto, debía extenderse también a ellos. Según el fallo del alto tribunal europeo, la normativa española se oponía a la directiva europea sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, ya que los padres que se encontraban en una situación idéntica no tenían derecho a este complemento.

Para solventar ese escollo, el ejecutivo aprobó el actual complemento para la reducción de la brecha de género. Un complemento con el que se pretendía reparar el perjuicio que sufrían las mujeres a lo largo de su carrera profesional debido a que asumían el papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos y esto provocaba unos efectos negativos en el ámbito de las pensiones.

Este complemento es algo más equitativo que el anterior, ya que se genera desde el primer hijo y su cuantía es la misma para todas las pensiones, que para 2025 es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Y aunque este complemento va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, renunciando a su incorporación al mercado laboral, también pueden solicitarlo los padres, siempre y cuando concurran alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
  • b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores

Y en ambos casos, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas al hombre sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

Los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en abril de 2025, indican que en nuestro país hay 997.959 pensiones con el complemento para la reducción de la brecha de género reconocidas, de las que el 88,7% corresponden a mujeres (885.154). El importe medio de este complemento es de 75,5 euros mensuales.

Muchos hombres volvieron a judicializar esta discriminación y este jueves, el TJUE ha vuelto a darles la razón pronunciarse sobre el actual complemento de brecha de género y considerando que la legislación española continúa siendo discriminatoria, ya que a las mujeres se les concede esta ayuda de forma automática, mientras que a los hombres se les exige cumplir una serie de requisitos, sin embargo, la sentencia europea no cuestiona el hecho de que este complemento se le reconozca sólo a uno de los progenitores.

Desde el INSS estamos a la espera de recibir instrucciones o criterios de actuación de los Servicios Centrales para poder adecuar nuestras resoluciones a la sentencia del TJUE. Lo más probable, si no vuelve a modificarse el art. 60 de la LGSS, es que le reconozca al hombre si cumple los mismos requisitos que la mujer.

Esta resolución judicial podrá conllevar la revisión de muchos complementos reconocidos o denegados, principalmente a hombres, desde 2021 hasta hoy. Y es evidente que los pensionistas que perciban uno u otro complemento mantendrán ese derecho legalmente reconocido, la cuestión es ¿se derogará? ¿Se modificará? ¿En qué términos?

Sin embargo, después de los reiterados fracasos en las distintas fórmulas empleadas, lo que habría que preguntarse es ¿no sería mejor atajar en su origen las diferencias económicas laborales, retributivas y familiares que se producen entre sexos? Una de las medidas dirigidas a corregir estas diferencias es la equiparación en los permisos por nacimiento y cuidado de menor, en la que ambos progenitores tienen derecho a un descanso laboral retributivo e intransferible de 16 semanas, sin embargo, aún queda mucho por corregir.

Uno de los datos que ayudan a entender las desigualdades entre hombres y mujeres en el desarrollo profesional son las excedencias por cuidados familiares. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta diciembre de 2024 se concedieron 53.471 excedencias por cuidado de familiar. De éstas, el 84,37% estuvieron a cargo de mujeres.

También siguen existiendo diferencias salariares. Las mujeres tienen un salario medio anual de 24.300 euros, mientras que los hombres reciben 29.300 euros. Es decir, las mujeres tienen un 17% menos de ingresos medios anuales.

Otro de los factores que influyen de manera directa en las diferencias salarias son los contratos a tiempo parcial. Actualmente 810.000 hombres tienen un contrato a tiempo parcial frente a 2.265.000 mujeres.

Todos estos factores provocan que las mujeres tengan más lagunas de cotización en su vida laboral y que su base de cotización sea inferior y, en consecuencia, su importe de pensión de jubilación será inferior a la pensión de los hombres.

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