El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha comunicado este lunes que ha desestimado el recurso planteado por Deliveroo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza. Este procedimiento de oficio iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social afectaba a 57 repartidores y repartidoras que trabajaban para Deliveroo en el periodo de febrero a noviembre de 2017.

El acta de liquidación asciende a 35.500 euros que Deliveroo debe pagar por cuotas a la Seguridad Social. En el procedimiento de oficio, UGT se personó como el sindicato más representativo y a la vez representó a 16 repartidores que cedieron la representación para este juicio.

La sentencia sigue los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo y el sindicato destaca, en primer lugar, que el TSJ de Aragón pone en valor la actuación de la Inspección de Trabajo y del trabajo desarrollado por este organismo público con un Informe detallado de 293 páginas. En segundo lugar, sigue incidiendo en que los repartidores no podían decidir nada sobre la organización del trabajo ni sobre el beneficio que se generaba con su trabajo.

“La dependencia de las personas a las que se refiere en la demanda respecto a la parte a la parte demandada queda evidenciada a través de la organización del sistema productivo establecido por esta última. Ella es quien ha implantado la plataforma por medio de la cual los establecimientos de hostelería proporcionan a sus clientes los pedidos que estos han realizado”, reza al sentencia.

"Los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes"

UGT continúa su defensa y cita la sentencia: “En cuanto a la ajenidad: la demandada disponía del fruto de la actividad realizada por los demandantes desde que se prestaba por ellos, dado que es en la cuenta de aquella donde se producía el ingreso de las cantidades abonadas por los clientes que habían hecho el pedido (ajenidad en los frutos). Los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado (ajenidad en el mercado)”.

El sindicato recuerda que, recientemente, Deliveroo salió a la Bolsa de Londres y ha sido la empresa con la mayor caída del valor de sus acciones. "Sin duda, la causa de esta caída no es otra que la escasa confianza en un modelo de negocio que está basado en el fraude laboral", aseguran desde el sindicato.

"Deliveroo seguirá vendiendo que los repartidores quieren la flexibilidad y la libertad de elegir sus horarios, pero los hechos contrastados de las sentencias son cada vez más indiscutibles, no existe ni la flexibilidad, ni la elección de turnos porque los algoritmos te penalizan si no cumples con los parámetros impuestos por la empresa", denuncia UGT. 

UGT valora muy positivamente esta sentencia, que deja clara la línea de los Juzgados: "No hay otro camino que la implantación inmediata de la Ley Rider y la regulación laboral de todas las personas repartidoras".