La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una pena de seis meses de cárcel a dos empresarios de una panadería por exigir a sus empleados que trabajaran todos los días de la semana, sin pagarles las horas extraordinarias realizadas ni asumir los gastos con la Seguridad Social, según adelanta el Faro de Vigo.
Los dos empresarios condenados han aceptado la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de fraude a la Seguridad Social.
Sin descansos ni vacaciones
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, con fecha del 6 de mayo, "al menos desde el 26 de enero de 2013" los dos empresarios "exigieron" a los trabajadores acudir a sus puestos de trabajo "todos los días del año excepto dos, el día de Navidad y el día de Año Nuevo". Los jefes se saltaban los descansos mínimos semanales y los períodos de vacaciones recogidos en la legislación laboral y el convenio colectivo y los empleados aceptaban las condiciones "ante el temor de perder su puesto de trabajo".
La sentencia recoge que desde enero de 2013 a el mismo mes de 2017, "los trabajadores de la empresa prestaron sus servicios en un total de 203 sábados y 252 domingos y festivos sin percibir el importe de las horas extraordinarias y sin que las horas trabajadas fueran compensadas con horas de descanso y los dos acusados no ingresaron en la Tesorería de la Seguridad", recoge la resolución judicial. En total, la deuda acarreada con la Seguridad Social por esos cuatro años ascendió a los "238.734 euros".
Los empresarios aceptan asumir sus deudas
Los empresarios aceptaron pagar a los 12 trabajadores las horas extraordinarias realizadas en el mencionado período y el abono a la Seguridad Social, esto último a través de un acuerdo de aplazamiento "con garantía hipotecaria".
Los empresarios han sido condenados a penas de cárcel de tres meses y 300 euros de multa por un delito contra los derechos de los trabajadores (en su artículo 311.1 del Código Penal) y otros tres meses de prisión y 29.905,06 euros por un delito de fraude a la Seguridad Social (artículo 307.1 y 2 del C.P.). Ninguno de los dos podrán recibir "subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales por un periodo de nueve meses".