El nuevo acuerdo enmarcado en la reforma de las pensiones era ya un hecho este lunes, cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba un nuevo consenso con sindicatos y patronal. Este miércoles se ha hecho oficial con la firma del texto, a la que han acudido el propio jefe del Ejecutivo; Antonio Garamendi, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE); Gerardo Cuerva, presidente de Cepyme; Unai Sordo y Pepe Álvarez, secretarios generales de CCOO y UGT, respectivamente; y la ministra de Seguridad Social, Elma Saiz.
La titular de la cartera ha defendido la reforma asegurando que era un reclamo de ambas partes. "Responde verdaderamente" a la situación del país, dado que "hay empresas que quieren seguir contando con ese talento senior", ha defendido Saiz en el VII Encuentro de Economía Senior. "Lo público es lo que protege y lo público es lo que garantiza la igualdad del conjunto de la ciudadanía […] "España en muchas cuestiones que tienen que ver con la protección social es referente mundial y eso hay que ponerlo en valor sin caer en la autocomplacencia", ha añadido.
Las seis personalidades han rubricado desde el Palacio de la Moncloa el que ha sido denominado como “Acuerdo social para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”. Su redacción contiene cambios sustanciales en diferentes materias que deberán conocer los pensionistas.
Compatibilidad de jubilación y trabajo
El aspecto clave y que más polémicas ha generado es la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el mantenimiento de una actividad laboral, pudiendo percibir a su vez el salario correspondiente. No obstante, para acceder a esta compatibilidad será necesario cumplir una serie de requisitos y, en función de los años de prolongación, los beneficios se incrementarán. Así, para cobrar el 100% de la pensión y el salario correspondiente se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
El texto firmado contempla porcentajes más bajos durante los primeros momentos de la extensión que se van incrementando con el trascurso del tiempo. De esta manera, el porcentaje se ubicará en un 45% con un año de demora; pasará al 55% con dos años; al 65% con tres años; al 80% con cuatro años y a la totalidad a partir del quinto año. Con esta modificación, el Gobierno pretende aliviar y escalonar la llegada de la generación del baby boom a la jubilación, añadiendo otro tipo de incentivos.
Jubilación anticipada y demorada
La reforma no solo aborda el sostenimiento de la actividad laboral mientras se cobra parte de la pensión. Otro de los abordajes se centra en dos posiciones opuestas: la jubilación anticipada y la demorada. En el primero de los casos, se mejoran los coeficientes reductores que se aplican a la edad de jubilación para trabajos especialmente penosos o peligrosos introduciendo circunstancias objetivas que establezcan el valor del coeficiente, tales como la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica o las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de los fijos discontinuos, que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión. La jubilación parcial también cambia y se amplían de dos a tres los años de posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
En lo referido a la jubilación demorada, el documento rubricado prevé una mejora de la que consistirá en la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses como está contemplado actualmente, buscando recortar la distancia entre la edad efectiva de jubilación y la edad legal.
Incentivos a empresas
Las empresas, parte firmante, salen beneficiadas de este acuerdo al recuperar beneficios que llevaban suspendidos desde 2019. Concretamente el incentivo destinado a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad, que contará con nuevo sistema de cálculo basado en la evolución de los accidentes laborales y que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.
Este funcionará a través del otorgamiento de una calificación (A, B, C y D) de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional que provendrá del contraste entre las cifras y los límites establecidos para cada actividad económica. En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.