Los registradores de la propiedad están en boca de todos por los numerosos fallos que han sido detectados después de la investigación de ElPlural.com sobre los errores registrales en las propiedades asignadas al juez Juan Carlos Peinado García, instructor de la causa contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Con el reconocimiento explícito del Colegio de Registradores, que asume su “grave error”, muchos se preguntan cómo operan estos profesionales, de quién dependen, si están sujetos a algún tipo de penalización y qué diferencia existe entre ellos y un notario.

España, actualmente, cuenta con más de 1.100 registradores y más 2.800 notarios (según el Colegio General del Notariado). Ambos, dependientes del Ministerio de Justicia, desempeñan roles principalmente dentro del sistema legal, asegurado la legalidad y seguridad jurídicas de diversas transacciones. No obstante, y pese a que ambos tienen carácter de funcionario público, sus funciones varían en función del puesto.

Concretamente, los notarios se encargan principalmente de dar fe pública, asegurando la veracidad de los documentos legales y las declaraciones de las partes; por su parte, los registradores inscriben documentos en registros públicos oficiales para otorgar seguridad jurídica a las transacciones. Dicho de otro modo, los notarios redactan y otorgan veracidad y fe pública a documentos, mientras que los registradores inscriben en los registros documentos ya formalizados para su inscripción.

Las funciones de ambos grupos profesionales están regidas por dos leyes distintas. En el caso de los notarios se circunscriben a la Ley del Notariado, mientras que en el caso de los registradores lo hacen las “las leyes en general y en particular la legislación hipotecaria, mercantil y administrativa, y en virtud del carácter de funcionarios públicos que les reconoce la Ley Hipotecaria”, tal y como especifica el Ministerio de Justicia en su página web.

Ambos grupos profesionales, además, son dependientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tiene la misión de ejercer las competencias del Departamento relativas a la organización, dirección, inspección y vigilancia de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Es precisamente esta Dirección General la encargada de transponer en el BOE las nuevas convocatorias de plazas de notarios y registradores, así como de publicar la obtención de las plazas y las personas beneficiarias de los procesos.

Además, esta Dirección General cuenta a su vez con la Subdirección General del Notariado y de los Registros, encargada de velar por la correcta seguridad jurídica recogida en el artículo 9 de la Constitución Española: “La Subdirección es consciente de la importancia que tiene para el tráfico jurídico el riguroso cumplimiento de las funciones desarrolladas por los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles y por ello presta a ambos colectivos y a los colegios en los que se agrupan el apoyo que precisan, al tiempo que controla su actuación para que esta se desarrolle conforme a los principios éticos de transparencia, agilidad y atención al servicio público”, explican en un tríptico disponible en el Ministerio de Justicia.

Errores en el registro

Otra de las grandes incógnitas es qué sucede cuando hay un error notorio al registrar una propiedad, como ha ocurrido en el caso del juez Peinado. Esto viene claramente especificado por el propio Ministerio de Justicia, actualmente liderado por el ministro Félix Bolaños: “Los Registradores de la Propiedad estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, conforme a lo establecido en la Ley Hipotecaria, en su reglamento y supletoriamente, en el régimen general de la función pública”. Además, los errores se dividen en tres grupos: los muy graves, que prescriben a los cuatro años; los graves, que lo hacen a los dos años; y los leves, que lo hacen a los cuatro meses.

No obstante, la forma de subsanación siempre tiene que emerger del propio ciudadano afectado, como explica la Subdirección General del Notariado y de los Registros: “En caso de incumplimiento de los compromisos relacionados, los ciudadanos pueden formular una reclamación por escrito indicando de la forma más precisa posible el compromiso no atendido y la fecha correspondiente, su nombre, apellidos, domicilio y firma. El escrito habrá de dirigirse a la Subdirección. El titular de dicha Subdirección dirigirá al ciudadano una carta de disculpa comunicándole las medidas adoptadas en las deficiencias observadas, sin que ello implique, en ningún caso, reconocimiento alguno de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración”.

¿Cuánto cobran?

Ambas profesiones son muy ventajosas en cuanto a sus ingresos. De hecho, esta es una de las principales motivaciones de muchos jóvenes para estudiar derecho y tratar de especializarse y adquirir la condición de registradores o notarios. En el caso de los Registradores de la Propiedad, según datos del Colegio, el salario medio anual ronda los 200.000 euros, aunque esta cifra puede variar en función de la antigüedad, el lugar en el que se desempeña el trabajo o la experiencia. En algunos casos, de hecho, los sueldos pueden ascender hasta los 300.000 euros anuales.

Por su parte, los notarios dependen mucho de la antigüedad en el puesto. De hecho, el cambio en los salarios es palpable y notable. Un notario sin experiencia, recién egresado, supera por poco los 30.000 euros brutos anuales. No obstante, este salario asciende hasta los 146.230 € anuales cuando se adquiere una antigüedad de entre cuatro y nueve años. Superados los diez años en el puesto, pueden llegar a ingresar 365.000 euros. Y superados los 20, el bruto a percibir anualmente puede ser cercano al medio millón de euros.

Formas de organización

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, ejercida directamente por la Junta de Gobierno, o a través de los demás órganos colegiales.

Por su parte, el notariado cuenta con autonomía e independencia en su función, siempre bajo una organización jerárquica dependiente de la cartera de Justicia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. No obstante, el régimen del Notariado está descentralizado en Colegios Notariales, a su vez estarán regidos por Juntas Directivas (estas Juntas tendrán jurisdicción sobre los Notarios de su respectivo territorio).

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