María (nombre ficticio otorgado por este periódico) es una mujer inmigrante que había contraído una deuda de 26.000 euros por la mala gestión financiera de su exmarido y, sobre todo, por los escasos ingresos que percibía y debía destinar a auxiliar a varios miembros de su familia dependientes de ella. La afectada llegó a España hace cinco años e intentó por todos los medios sustentar a sus allegados, pero la necesidad durante los peores momentos de la pandemia la empujó a la financiación externa pese a contar con un empleo y a ayuda de otros familiares.
El sueldo que percibía por su trabajo ni siquiera llegaba para cubrir sus gastos y los de su abuela, incapacitada para trabajar, y su madre, entregada a los cuidados de la mayor de la saga, ambas residentes en su país de origen. El envío de dinero, comida y medicamentos obligaron a María a volver a solicitar financiación, agravando la bola de nieve de deudas, y la situación no mejoró tras la defunción de su abuela, momento en el que tuvo que hacerse cargo de los elevados gastos fúnebres, y el trasladado de su progenitora, destrozada tras el fallecimiento, a España.
La dramática situación se vio agravada por la mala gestión previa del marido de la afectada y por la baja laboral de su nueva pareja, necesitado de un trasplante ocular al que destinaron los escasos ahorros que amasaban. Durante todo este tedioso proceso, María intentó mantenerse al orden de pago con sus deudas, aunque eso supusiese cortarse de otros gastos, y fue esta buena fe, trasladan desde Asoban Abogados, despacho a cargo de su caso, la que ha posibilitado que la Justicia mandate la exoneración de sus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acceder?
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es una figura legal poco conocida por los beneficiarios de su contenido, la ciudadanía de a pie. Desde Asoban Abogados, despacho especializado en estos procesos, trasladan a ElPlural el conocimiento de la norma “es aún limitado en España”. “Es muy normal que la primera vez que alguien se entera de que tiene la posibilidad legal de exonerarse de sus deudas se piense que es una mentira o una broma”, lamenta Emilio J. Sánchez, socio, abogado y responsable del Departamento de LSO del despacho.
Este desconocimiento aleja a “millones de personas que podrían beneficiarse de este mecanismo” de la exoneración de sus deudas. “La falta de difusión de esta posibilidad y el miedo a ir al juzgado dificultan que más ciudadanos accedan a esta solución”, asegura Sánchez. Autónomos y pequeños empresarios, que han acumulado deudas tras la difícil situación derivada de la pandemia, familias que han caído en el sobreendeudamiento por la falta de empleo o circunstancias imprevistas (maltrato, divorcio, accidentes, etc.) y, sobre todo, las mujeres migrantes, son los perfiles más numerosos que se encuentra Asoban Asociados.
“Los más beneficiados son aquellas personas que, además de no poder hacer frente o de pasar muy serias dificultades para poder pagar sus deudas mes a mes, no tengan bienes en propiedad con los que puedan pagar todas sus deudas, permitiéndoles empezar de cero sin la carga de deudas impagables”, explica Sánchez a este periódico. No obstante, los requisitos que deben cumplirse son exigentes, “pero no imposibles”. “El más importante”, explica, “es demostrar la buena fe”.
Demostrar buena fe puede ser complejo en según qué casos y parece una medida un tanto arbitraria, pero el responsable de Asoban Abogados explica que esto puede suponer, entre muchas cosas, “no haber cometido delitos socioeconómicos, no haber rechazado ofertas de empleo en los últimos años y haber intentado un acuerdo antes de acudir a los tribunales”. De ser así, Sánchez asegura que “los juzgados suelen aplicar la ley de manera objetiva”, valorando también, más allá de la buena fe, la “falta de temeridad en el endeudamiento”.
Triunfo casi asegurado y un futuro sin consecuencias
“Me atrevería a decir que más del 95% de las personas que cumplen con estos criterios consiguen la exoneración total o mayoritaria de sus deudas”, expone. No obstante, Sánchez reconoce que “no todo es sencillo” y que el proceso puede alargarse “más de lo deseable”, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado que tramite el procedimiento judicial de exoneración. En su caso, Asoban asegura haber conseguido hasta esta fecha la exoneración de más de 1000 clientes por un total de unos 23 millones de euros exonerados.
La pregunta clave tras conseguir este perdón es: ¿y a futuro esto puede tener consecuencias? El no olvido de según que situaciones se es un lastre que atraviesan muchas familias; sin embargo, en el caso de la LSO, Sánchez explica que “la exoneración de deudas no impide acceder a créditos en el futuro y de lejos los beneficios superan a las contraprestaciones que pueda tener”. Y, si bien la información sobre la exoneración de nes accesible parcialmente a través del Registro Público Concursal, “no está abierta a cualquier persona que quiera verla”.