El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es un impuesto exclusivo de España, si no que también existe la figura de un gravamen intracomunitario, que se aplica a la compraventa de bienes y servicios y cuyas normas difieren, dentro de la Unión Europea (UE), de país a país, puesto que cada estado miembro aplica el porcentaje impositivo de forma estatal.

Así pues, para facilitar el intercambio comercial entre los socios comunitarios, la UE aprobó una norma especial de IVA para todas aquellas transacciones comerciales entre profesionales y empresas residentes en países miembros distintos.

El IVA intracomunitario es conocido también como IVA transfronterizo. Sin embargo, el concepto transfronterizo alude a operaciones comerciales más allá de las fronteras de la Unión. Por esta razón, el término intercomunitario resulta más correcto.

¿Cómo y cuándo se aplica el impuesto?

Al igual que el IVA nacional, el intercomunitario grava la compraventa de bienes y servicios entre los distintos Estados miembros. Un ejemplo claro sería el caso de un profesional, cuyo domicilio fiscal radica en España, ofrece un servicio a algún contratante cuya actividad desarrolle fuera del territorio nacional.

Generalmente, en los negocios digitales, tales como diseño o gráfico, informática o derivados, estas transacciones suelen ser comunes. Por ejemplo, un profesional recibe el encargo de crear una marca para una compañía italiana, a la hora de hacer la factura, esta deberá incluir dicho gravamen comunitario.

No obstante, para aplicar con propiedad dicho impuesto se han de tener en cuenta tres cuestiones, dependiendo del tipo de actividad comercial que se realice. De esta forma, el impuesto varía dependiendo de si se trata de un bien o servicio, de una compraventa o de si el comprador es una empresa, un profesional o un particular.

En cuanto a movimientos de compraventa, si el destinatario del producto se encuentra registrado en el Registro de Operaciones Intercomunitario (ROI), se encontrará exento de pagar el impuesto. Sin embargo, en caso de que el destinatario no figure en dicho ROI y no posea, por tanto, un número de NIF-IVA válido se ha de aplicar el IVA del país vendedor del producto.

No obstante, si la compraventa va dirigida a particulares que residen en un país distinto al de emisión, el vendedor ha de aplicar en la factura el IVA correspondiente en el país del destinatario.

Para hacer legalmente efectivo este impuesto, el vendedor ha de inscribirse como operador en el país del cliente. Es decir, en una compraventa entre un comercio español y un particular francés, el comercio ha de inscribirse como operador en Francia. Sin embargo, existen excepciones, como que el valor de sus ventas anuales se encuentre por debajo de un límite establecido por cada país. Este límite varía entre los 35.000 a 100.000 euros, dependiendo del Estado miembro.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, desde el 1 de julio de 2021, las ventas de bienes y servicios realizadas mediante el comercio electrónico a consumidores finales se ven afectadas por la nueva normativa que establece la creación de una ventanilla única (One Stop Shop) y la eliminación de los umbrales anteriormente mencionados. En su lugar se fija un nuevo umbral en los 10.000 euros.

Por encima de ese límite, el vendedor tiene que declarar el IVA en el país de destino de la venta, y para ello puede darse de alta en el país o bien utilizar la ventanilla única europea (OSS).

En lo referente a compra de bienes con fines comerciales, es decir, a compraventa entre profesionales y empresas, el comprador ha de liquidar el IVA como si se hubiese vendido el bien en el propio país. Posteriormente, el comprador se podrá deducir el IVA siguiendo los procedimientos fijados por la Agencia Tributaria del Estado correspondiente.

En cambio, cuando se ofrece un servicio a empresas y profesionales, la factura deberá ser emitida sin IVA. Será la parte contratante la que se encargue de liquidar el impuesto con las autoridades fiscales de su país.

Hasta hace unos meses, los proveedores de servicios a consumidores particulares tenían que aplicar en la factura el IVA del país del vendedor. Sin embargo, en el caso de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos se aplicaba el IVA correspondiente al país del comprador.

Sin embargo, con la entrada en vigor de las nuevas normas de IVA del comercio electrónico, la ventanilla única (OSS) está disponible para todos los proveedores de bienes y servicios que realicen ventas a distancia a consumidores finales y, por encima de los 10.000 euros, tienen que declarar el IVA en el país de destino de la venta.

En cuanto a la compra de servicios, con fines económicos, el procedimiento es el mismo que en el caso de los bienes: el comprador (empresa o profesional) ha de liquidar el IVA como si él mismo hubiera vendido el servicio en su país. El comprador, del mismo modo que cuando se trata de un bien, puede deducirse luego el IVA siguiendo los procedimientos especificados por la Agencia Tributaria.