El Consejo de Ministros ha aprobado hoy en primera vuelta el anteproyecto de Ley de Función Pública. Se trata de la norma que impulsará la implantación de un modelo de recursos humanos público basado en las competencias y que favorecerá la atracción y retención del talento, con el que se pretende dotar a la Administración de un marco normativo que permita dar respuesta a los actuales retos de la sociedad, reforzando el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado.

Esta ley, que forma parte de los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), apuesta por los principios de planificación estratégica, adaptación de la selección de personal a las necesidades de la Administración, la evaluación del desempeño, la regulación del personal directivo público profesional o una nueva regulación de la carrera profesional.

La igualdad, el diálogo social y el aprendizaje durante toda la carrera profesional son los principios transversales que inspiran la ley. Su puesta en marcha estaba incluida en el Componente 11 del PRTR y vinculado a la medida ‘Refuerzo de las Capacidades del Empleo Público’.

Las numerosas medidas incluidas en el texto, que ahora se someterá al procedimiento de información pública, desarrollan del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Tras su aprobación en 2007, el actual Gobierno cumple con el compromiso de reforzar el papel de liderazgo renovador de la Administración del Estado y confirmar su poder transformador en los actuales retos de la sociedad

Estas medidas ayudarán a sentar las bases para una reforma integral del empleo público en la Administración del Estado. Una apuesta en la que, además de las medidas, antes mencionadas, se incluyen la carrera horizontal de empleadas y empleados públicos y el aprendizaje a lo largo de la carrera profesional. Unos objetivos alineados con las reformas de países de nuestro entorno.

El personal directivo público profesional

Otro de los compromisos del Gobierno que estará recogido en la futura ley es la regulación del personal directivo público profesional. Esta figura es la que dispone de funciones de desarrollo de políticas y programas públicos.

Tendrán esta consideración las personas titulares de subdirecciones generales o de otros ámbitos que se asimilen a estas. Y que estarán ocupados equitativamente por hombres y mujeres, tal y como marca el principio de igualdad recogido en la norma. El desarrollo de una regulación responde a que se trata de un perfil clave en la concepción de una Administración Pública moderna.

Entre los objetivos están ofrecer garantías de la profesionalidad de quienes ocupan estos cargos. Otro de los fines es reforzar la idoneidad, capacidad y orientación de los mismos con respecto a los resultados profesionales que obtengan quienes ocupen esos puestos directivos.

UGT y CCOO consideran el proyecto "claramente mejorable"

Las principales plataformas sindicales consideran "claramente mejorable" el anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado, aprobado este martes en el Consejo de Ministros.

Los sindicatos valoran que, tras 15 años de retraso en el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), su firma en el Acuerdo Marco para la Administración del Siglo XXI y la exigencia de la apertura de un grupo de trabajo hayan servido para abrir "un espacio de negociación de esta ley, la más importante y esencial de la Administración General del Estado", como señalan en un comunicado.

UGT Servicios Públicos y el sector de la Administración General del Estado de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO anunciarán este miércoles, en una rueda de prensa prevista para las 10:00 horas, su posición sobre este anteproyecto y sus repercusiones en los empleados públicos.

La futura ley plantea establecer una planificación estratégica para alinear los objetivos de la Administración con la política de recursos humanos y adaptar la selección de personal con las necesidades de la Administración.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha señalado en un comunicado que esta planificación es la base del anteproyecto y se aplicará a la Administración General del Estado (AGE), organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, entidades públicas empresariales, agencias estatales, autoridades administrativas independientes, universidades públicas no transferidas y demás entes de derecho público.