La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado este jueves a Banco Popular con 1 millón de euros al considerar que había omitido datos y presentado otros engañosos sobre los sueldos de sus consejeros entre los años 2013 y 2015 en sus Informes Anuales de Retribuciones (IARC). Tal y como explicaba la CNMV, la entidad habría engañado sobre los sistemas de ahorro a largo plazo, así como sobre los pagos por resolución de contrato de sus consejeros ejecutivos.

Relacionado La CNMV multa a Banco Popular por mentir sobre los sueldos de sus consejeros entre 2013 y 2015

La multa total asciende a 1 millón de euros de los que 25.000 corresponden al expresidente de la entidad, Ángel Ron, y a dos consejeros ejecutivos, el exCEO Francisco Gómez y el exsecretario Francisco Aparicio. Por otro lado, la CNMV también ha sancionado a Luis Herrando Prat de la Riba y Ana María Molins como consejeros miembros de la comisión de retribuciones con 18.000 euros y a Jorge Oroviogoicoechea Ortega con 16.000 euros.

Ante esta multa, el expresidente de Banco Popular, Ángel Ron, ha hecho público un comunicado en el que aclara que la CNMV considera como falta de transparencia que en los informes de retribuciones no aparece la expresión “en su caso” sobre los derechos de pensión que contemplaba el artículo 27 de los Estatutos del banco desde 1979. En esta línea, recalca que los Estatutos del banco se publicaban de forma íntegra y permanente en el Registro Mercantil, en la página web del banco y en la web de la CNMV.

Además, reconoce que los informes de retribución fueron aprobados con amplias mayorías por encima del 95% de los votos. “La política de remuneraciones y los IARC se sometieron repetidas veces a la aprobación y consulta de la Junta General de accionistas del banco y los IARC fueron aprobados con amplias mayorías que superaban el 95 % de los votos emitidos, llegando el 2015 al 99% de los votos emitidos”, explica Ron.

Los Estatutos fueron redactados por el despacho Garrigues, según Ron

El documento defiende que el expresidente “no redactó, ni intervino en la redacción o contenido de este documento, para lo que se contaba con asesores externos e internos, que asesoraban técnicamente a la Comisión de Retribuciones, de la que tampoco formaba parte, ni asistía nunca el Sr. Ron, limitándose a votar como todos los demás consejeros, lo que proponía dicha Comisión, asesorada por los citados técnicos”.

Los técnicos externos encargados de la redacción de los informes entre los años 2013 y 2015 fueron, como indica el propio Ángel Ron en el comunicado, el despacho Garrigues y, en concreto, Don Salvador Espinosa de los Monteros y Don Eduardo Gómez de Salazar.

Así, Ron denuncia que las palabras “falsedad”, “mentir” y “engaño” tienen carácter “calumnioso, de acuerdo a los hechos reales e incluso al tipo de infracción en que se basa el expediente”.

“La resolución de la CNMV está viciada de nulidad, por inexistencia de la infracción que se imputa, por vulnerar derechos fundamentales, ser contraria a la ley que dice aplicar y estar contenida en un expediente caducado, encontrándose por todo ello recurrida ante los tribunales por el Sr. Ron desde el día 24 de abril de 2020”, culmina el comunicado.