La defensa de Ángel Ron ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia sobre la prejubilación del 3/09/19 del juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid solicitando su revocación. Según la abogada del expresidente de Banco Popular, Pilar Martínez, la sentencia está basada en un hecho notoriamente erróneo de tal calado que contamina e invalida toda la sentencia y su fundamentación de manera irreparable.

Relacionado Ángel Ron recurrirá la sentencia que le obliga a devolver 12,8 millones

La defensa fija como hecho probado un hecho inexistente y manifiestamente falso: que la entidad celebrase una junta el 27 de julio de 2016, y afirma que nunca tuvo lugar. En esa fecha, aseguran, tampoco se aprobó ninguna política de remuneraciones para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, ni se modificó la política de remuneraciones vigente para los años 2015-2017, aprobada en la junta general de accionistas del 13/04/2015, que dicha sentencia elude su aplicación.

En el recurso destacan que el derecho a la pensión por jubilación, no solo para Ángel Ron sino para el resto de directivos que cumpliesen la condición de haber permanecido al servicio de la entidad más de 20 años, estaba recogido en el artículo 27 de los estatutos del Banco Popular. Concretamente, el ex presidente estuvo vinculado laboralmente a Banco Popular durante 32 años.

Según el bufete Pilar Martínez Abogados, el derecho económico percibido no tiene naturaleza de indemnización por despido o cese sino de pensión por jubilación, previsto en los mencionados estatutos desde 1979. Por lo que no resulta aplicable ninguna normativa para remuneraciones variables, que la sentencia aplicó errónea e indebidamente.

Además, sostienen que la GUIA EBA o regulación sobre las cláusulas malus y claw black no estaba vigente ni tiene efecto prohibitivo o coercitivo sobre el contrato individual de Ángel Ron con el banco ni puede aplicarse retroactivamente. Tampoco se cumplen los requisitos objetivos que requiere su aplicación.

Causas de la apelación

Entre las causas de la apelación, la defensa resalta que el procedimiento iniciado por el Banco Santander lo puso en marcha la Comisión de Retribuciones, formada por Reyes Calderón y José Estévez, el mismo día por la mañana de la resolución del banco, el 6 de junio de 2017.

Ambas figuras protagonistas en la desestabilización y anómalo cambio de presidencia, tal y como la defensa explica con detalle en la contestación de la demanda y que la juez que dicta la sentencia no entró a valorar por no ser de relevancia para el caso, según el bufete de Ángel Ron.

La defensa también alega que la sentencia es nula por falta de competencia de la juez por razón de la materia, vulnerando el derecho al juez predeterminado por la ley. También por vulneración de las reglas sobre la carga de prueba: al declarar como hecho notorio lo que no es (múltiples acciones y reclamaciones frente a la resolución del banco y su valoración) que atribuye al ex presidente incluso cuando ya no ejercía como tal

Asimismo, defienden que el juez acoge como prueba fundamental un acta, impugnada por esta parte, por tratarse de un documento manipulado, con espacios en blanco, falta de elementos esenciales y que reviste caracteres de documento falso; y dicta un pronunciamiento incluso contrario a lo que las partes (Banco Santander incluido) declararon como hecho no controvertido: la validez de los contratos suscritos entre Ángel Ron y Banco Popular.

En el recurso, la defensa incide en la falta de legitimación del Banco Santander por inexistencia de relación contractual vigente entre Ángel Ron y Popular, sin que la sentencia se haya pronunciado sobre esto, a pesar de haber sido alegada por los demandados. También se alude a la falta de acción del Banco Santander frente a la aseguradora Mapfre. A criterio de la defensa, la sentencia ampara la mala fe, el ejercicio antisocial y abuso del derecho con que ha actuado el Banco Santander.

Por todas estas causas, la defensa solicita la nulidad de actuaciones o subsidiariamente la revocación de la sentencia, el dictado de otra de acuerdo a lo expuesto en el escrito y se desestime la demanda de la actora: Banco Santander, por sucesión del Banco Popular, condenándola al pago de las costas de ambas instancias.