Un Botín se ha topado con la faceta de registrador de Mariano Rajoy. El ex presidente del Gobierno ha chocado con el empresario y financiero Francisco Javier Botín-Sanz de Sautuola y O’Shea, ante la negativa del primero a inscribir las cuentas anuales de una empresa administrada por el cántabro.

El expresidente del Gobierno de España, titular actual del Registro Mercantil número 5 de Madrid, se ha negado a realizar este trámite debido a que el hermano de la presidenta del Banco Santander, Ana Botín, y actual consejero de la firma, no incluyó una información que exige la normativa anitblanqueo relativa a la identidad de los dueños de la sociedad. Francisco Javier, que presentó las cuentas el pasado 28 de julio, se ha topado con el rechazo de Mariano Rajoy, desatando un choque legal con el empresario, según informa eldiario.es.

El Ministerio de Justicia ha resuelto el recurso de Botín, respaldando la postura del ex jefe del Ejecutivo mediante una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, incluida en el BOE de este pasado lunes. Según este escrito, Rajoy subrayó el pasado 3 de agosto que no se practicaría el depósito solicitado de las cuentas del ejercicio de 2021 de una sociedad de la que Botín figura como administrador solidario. “No se aporta el documento relativo a la identificación del titular real” recogido en una orden ministerial de marzo de 2018, momento en el que Rajoy aún ostentaba la Presidencia del Gobierno.

Agropecuaria Desarrollos Energéticos, SLU se integra en Agropecuaria El Castaño SL, empresa mediante la cual el financiero encauza su participación en el Santander, donde figura como consejero desde el año 2004. Botín justificó en el recurso que Rajoy se extralimitó en sus funciones al entender que el documento exigido imprime una “vulneración del derecho a la intimidad personal y de la actual normativa de Protección de Datos”.

En este sentido, expuso que el acceso a dichos datos no puede ser limitado siempre y cuando se tenga en cuenta que cualquier ciudadano de pie, “libre e injustificadamente”, puede solicitar las cuentas anuales de una sociedad en cuestión. Por ello, incluyó también una carga de profundidad relativa a la orden ministerial de 2018, argumentando que la normativa “facilita el acceso a los datos de los titulares reales a terceros no previstos en la normativa de blanqueo de capitales”, entendiendo esto último como una acción “contraria” al Reglamento de Protección de Datos.

El financiero reprochó en su momento la “insuficiencia” de la normativa en lo relativo a contenido y rango, debido a que, a su parecer, no respeta el “principio de reserva material al transponer una directiva europea de 2015 (Prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo) mediante un reglamento, cuando este se debió practicar mediante una de “rango de ley”.

A juicio del empresario, tal y como se recoge en su recurso, se ha vulnerado el “sistema de fuentes” del ordenamiento jurídico español, así como el “principio de jerarquía normativa recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española”. En último término, alega que el certificado exigido “no forma parte de los documentos requeridos por la Ley de Sociedades de Capital Ni por el Reglamento del Registro Mercantil”.

Por sui parte, Justicia ha rechazado también los argumentos presentados por Botín, confirmando la resolución del ex presidente del Gobierno. El Departamento que dirige Pilar Llop asegura que esta cuestión está sujeta a doctrina desde diciembre de 2021 y enero y septiembre de este mismo año.