La Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, suscrita en noviembre de 2002, recoge 14 derechos inalienables de los ciudadanos de la Unión Europea en materia de salud. El séptimo de ellos reza textualmente: “Todo individuo tiene derecho a recibir el tratamiento necesario en un periodo de tiempo predeterminado y rápido. Este derecho se aplica a cada fase del tratamiento”. En su desarrollo, señala que “los sistemas de salud tienen el deber de establecer tiempos de espera dentro de los cuales ciertos servicios deben ser prestados, sobre la base de estándares específicos y dependiendo del grado de urgencia del caso”, por lo que podemos afirmar que las abultadas listas de espera de gran parte de las Comunidades Autónomas españolas suponen una vulneración del derecho de los pacientes a que se respeten los tiempos de respuesta asistencial considerados más adecuados para cada situación sanitaria.

En la presentación del Informe Anual 2017 del Defensor del Pueblo, que tuvo lugar recientemente, las listas de espera de la sanidad pública española volvieron a ocupar un lugar relevante, tanto las referidas al tiempo medio de citación para las consultas especializadas y pruebas diagnósticas complementarias como las quirúrgicas. 

Las cifras que se manejan son muy preocupantes, pero unas son concretas y otras solamente una sospecha, ya que, mientras el Sistema de Información sobre Listas de Espera en el Sistema Nacional de Salud (Sisle-SNS) –cuyos datos publica el Ministerio de Sanidad dos veces al año– incluye las demoras medias de distintos tipos de intervenciones quirúrgicas y de acceso a la consulta de diversas especialidades médicas, no se sabe nada de los tiempos de citación para las principales pruebas diagnósticas complementarias. 

En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la información que reciben los ciudadanos no es lo suficientemente clara, ya que debería darse a conocer también el tiempo transcurrido en la realización del acto médico completo, es decir, desde que el paciente acude por primera vez al médico hasta que su problema queda resuelto. En la actualidad, la resolución asistencial pasa muy a menudo por la realización de pruebas complementarias, necesarias para confirmar un diagnóstico preciso, prescribir el tratamiento adecuado y seguir la evolución del paciente a lo largo de las distintas fases de su proceso.

En muchas ocasiones, también son fundamentales para planificar una intervención quirúrgica o incluso determinar si la cirugía es la opción terapéutica más adecuada, por lo que la demora que sufre el paciente en estos casos es triple: atención especializada, pruebas complementarias y, finalmente, cirugía. En consecuencia, los datos que ofrece el sistema sanitario público respecto al verdadero impacto de las listas de espera están, cuando menos, incompletos.