El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico liderado por Teresa Ribera, continúa con su apuesta por las energías renovables, aprobando la regulación de la instalación de puntos de recarga eléctrica en las principales estaciones de servicio de carburantes. Serán las comunidades autónomas las encargadas de notificar a las estaciones de servicio la obligación de instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos. Así se recoge en la Orden TED/1009/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado.

Una próxima orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concretará el listado de estaciones de servicio sujetas a dicha obligación, que serán más de un millar en todo el territorio nacional. La norma regulará también que centros estarán exentos de albergar en su seno este tipo de instalaciones.

Aunque si se atiende a la Ley 7/2021, las estaciones de repostaje con una facturación superior a los 10 millones de litros en 2019 se verán obligadas a instalar un punto de recarga de potencia igual o superior a 150 kW. De acuerdo con las estimaciones del ministerio más de 200 estaciones de servicio estarán incluidas dentro de este grupo.

Por su parte, las gasolineras con ventas superiores a 5 millones de litros de carburante en 2019 también tendrán que instalar al menos un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW. Requisitos que también afectan a las estaciones de servicio que cuenten con ventas inferiores a cinco millones de litros, pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se hallen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. Se estima que esta medida afecte a más de 800 gasolineras en ambos casos.

La instalación de recarga se hallará en los terrenos de la gasolinera

El propietario de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto de recarga como si el titular es un tercero, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante, o en los terrenos adyacentes, a una distancia máxima de 300 metros.

No obstante, la normativa recoge tres excepciones: por un lado, las instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar; por otro lado, también quedarán exentas aquellas instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación; y, por último, contarán con una exención aquellas instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

El control del cumplimiento de la obligación recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas. En caso de infracción se aplicará el régimen sancionador establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.