Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, ha recogido este viernes el guante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y ha anunciado que en los "próximos días" iniciará el proceso de una reforma legislativa que cumpla con lo marcado por la el Tribunal europeo. "Las personas que sufren una invalidez permanente de distintos grados, algunas de ellas llevan asociadas la extinción del contrato de trabajo. Pues bien, vamos a emprender una modificación legislativa para que las personas con invalidez permanente y que están afectas a la legislación en vigor, no se produzca automáticamente el despido de las mismas", ha explicado la líder de Sumar.

Un día antes, el TJUE El había dado un palo a España por su legislación laboral, contraria a la directiva europea que desde el año 2000 establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El punto discordante es el que se refiere a las personas con discapacidad permanente que, en España, pueden ser despedidas. Este pronunciamiento llegaba tras la denuncia de un trabajador que fue despedido tras sufrir un accidenta laboral totalmente incapacitante.

"Lo que estamos haciendo ahora es acoplar y desarrollar uno de los déficit que tenemos, que es la extinción automática en una serie de casos de invalidez permanente, con una realidad concreta como fue ayer la modificación del artículo 49 de la Constitución", ha añadido la ministra. Esta reforma se producirá "con carácter inmediato", atendiendo al diálogo social y a modo de "separata" de la reforma global del despido que emprenderá el Gobierno en esta legislatura, según ha detallado. 

Diferencias entre España y Europa

"El empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral", reza la legislación española vigente. En sentido opuesto, desde Europa se insta a realizar “ajustes razonables” que eviten el despido; es decir, recolocar al empleado incapacitado en otro puesto de trabajo dentro la empresa. En consecuencia, el TJUE considera que es incompatible cumplir con la directiva europea y permitir esta práctica.

Además, desde el Tribunal destacan que la normativa española no contempla la obligatoriedad o, como mínimo, la intención de reubicar al trabajador ni la exigencia de una justificación razonada en el caso de que esta recolocación fuese imposible por su afectación a la empresa. Así sucedió en el caso de despido que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares ha elevado a instancias europeas para conocer la compatibilidad de Derecho.

El TJUE explica que implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa, sea reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para su empresario. De proceder de esta manera, se permite al trabajador mantener su empleo, "garantizando su participación plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los demás trabajadores".

Ahora, el tribunal autonómico deberá comprobar si la normativa española tiene el efecto de dispensar al empresario de su obligación de hacer o, en su caso, mantener ajustes razonables, como un cambio a otro puesto, aun cuando el trabajador disponga de las competencias, capacidades y disponibilidad requeridas para desempeñar las funciones esenciales de ese otro puesto.

Un camionero despedido por romperse el pie trabajando

El caso que ha motivado el tirón de orejas europeo se remonta al año 2016 y afecta a la empresa Ca Na Negreta S.A. Aquel año, un camionero de la empresa sufrió un accidente laboral que tuvo como consecuencia la fractura de su pie derecho. La primera resolución de la Seguridad Social dictaba que el empleado había sufrido una lesión permanente no invalidante y se negó a reconocer al trabajador una incapacidad laboral permanente, pero tras un recurso judicial, lo que el empleado recurrió judicialmente.

En 2018, el profesional llego a un acuerdo con la empresa para reubicarse en un nuevo puesto de trabajo adaptado a su lesión, pasando de conducir camiones de gran pesajes a manejar vehículos ligeros. En 2020, los tribunales estimaron la demanda del trabajador y corrigió a la Seguridad Social, reconociendo que el trabajador estaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión de recogida de residuos y reconoció la situación de "incapacidad total".

Varios años estuvo el trabajador con una lesión grave e inhabilitante por la decisión de la Seguridad Social. Transcurridos cuatros años y un día después de recibir la incapacidad permanente, la empresa ibicenca despidió al trabajador y fundamentó su decisión en el Estatuto de los Trabajadores. El afectado, al considerar que esto constituía un despido discriminatorio, acudió a los tribunales. Su demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que recurrió ante el TSJ de Baleares.

¿Qué dice el Tribunal de Justicia Provincial?

El TSJ de Baleares, más allá de consultar en Europa, ha reconocido que el Derecho español permite al empresario realizar un despido automático de un trabajador con incapacidad permanente, sin tener por qué reubicarlo e independientemente de que la incapacidad se la provocase un accidente laboral. No obstante, reconoce que el derecho a ajustes razonables no se refiere únicamente al acceso al empleo de las personas con discapacidad, sino que protege también el mantenimiento de su empleo cuando dicha discapacidad esté ligada a acontecimientos que tuvieron lugar durante el desempeño de su trabajo.

El Tribunal destaca que en este caso era posible realizar ajustes razonables, como evidencia que la empresa ya había atribuido al trabajador otro puesto de trabajo compatible con su condición física antes de que se declarara su incapacidad permanente total. Finalmente, el TJUE ha señalado que carece de relevancia a este respecto el hecho de que se reconozca la incapacidad permanente total a petición del trabajador y de que esta le dé derecho a una prestación de la Seguridad Social.