La financiación singular de Cataluña pactada por los socialistas catalanes (PSC) y Esquerra Republicana (ERC) para convertir a Salvador Illa en president de la Generalitat está copando la actualidad, aunque su abordaje principal está llegando desde la política y el análisis económico ha quedado en un segundo plano. Este miércoles, la figura más indicada del Gobierno para este cometido, María Jesús Montero, ha desgranado el acuerdo alcanzado y sus implicaciones desde sede parlamentaria. La vicepresidenta y ministra de Hacienda ha defendido el argumentario gubernamental y se ha apoyado en ejemplos como el de Canarias, respondido a su vez por el Partido Popular (PP).

País Vasco y Navarra no son las únicas regiones con una excepcionalidad fiscal. A este régimen o cupo ya asumido se deben sumar el tratamiento a los territorios insulares, especialmente el recibido por las Islas Canarias. El trato diferencial del archipiélago canario viene de lejos (1852) y busca compensar la lejanía e insularidad del territorio, motivo por el que se contemplan múltiples exenciones y beneficios fiscales que se han ido consolidando con leyes a lo largo de la democracia. El actual Régimen Económico Fiscal (REF) data de 1994.

Las materias afectadas por la singularidad son diversas: transporte y telecomunicaciones; energía y agua; residuos; promoción comercial; promoción y rehabilitación turística; creación de empleo; incentivos a la inversión; universidades y formación profesional. Quizá la más conocida por toda la ciudadanía es la bonificación de los billetes de avión entre península y archipiélago para aquellos que tengan ubicada su residencia en cualquier municipio canario. Ayuda que también afecta al trasporte de mercancías, para compensar los costes adicionales.  Sin embargo, más allá de este conocido descuento, existen muchas rebajas e incentivos fiscales.

Excepciones fiscales en Canarias

En materia de impuestos existen diversos incentivos que buscan fomentar la inversión en las islas. La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), contemplada en la Ley 19/1994, es una de las más importantes y pretende impulsar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en el archipiélago y la creación de empleo. Para ello, se establece una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades, que se convierte en una deducción de cuota en el caso del IRPF, sobre los beneficios generados en sus establecimientos en las Islas Canarias.

Estos beneficios deben corresponder a la constitución de una reserva para inversiones y la deducción aplicable es de hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal. Las reservas deberán materializarse en un período máximo de tres años. Asimismo, la reserva que no se traslade a inversión deberá destinarse a la creación de puestos de trabajo no ligados directamente a inversión, la adquisición de activos fijos que no pueden considerarse inversión inicial, o la suscripción de títulos de participación de capital o adquisición de deuda pública.

La inyección económica en el archipiélago está beneficiada también por la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), que busca elevar hasta un 80%, con un máximo de 20 puntos porcentuales, los porcentajes de deducción correspondientes a los incentivos fiscales aplicables en el territorio peninsular. En La Palma, La Gomera y El Hierro el tope mínimo se eleva hasta el 100% y el diferencial asciende a los 45 puntos porcentuales. Además, la Ley 19/1994 también establece ventajas fiscales en la imposición directa indirecta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC, sustituye al IVA con tipos más bajos).

La misma norma contempla un régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales -aquellos generados en Canarias y derivados de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras- que disfrutan de una reducción fiscal del 50% tanto del Impuesto sobre Sociedades (IS) como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ingresos derivados de la venta de estas mercancías. Asimismo, están contempladas singularidades específicas para el régimen aduanero insular y deducciones por inversiones en producciones audiovisuales.

Por último, todo el archipiélago cuenta con la etiqueta de Zona Especial Canaria (ZEC) con la finalidad promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura económica. Esto establece en las islas como un territorio de baja tributación abierto a empresas que operan sólo en determinados sectores no maduros en las Islas, siempre que sean autorizadas y registradas en un registro especial. La medida prevé ventajas fiscales en forma de reducción del tipo de gravamen del IS, de exención fiscal sobre dividendos e intereses pagados, y de ciertas exenciones para impuestos ya citados, como el ITPAJD o el IGIC.