Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, es la propietaria única de una vivienda que funciona como sede social de la empresa Ayuso Lahoz S.L. El inmueble se ubica el exclusivo barrio madrileño de Chamberí y cuenta con 90 metros cuadrados. Miguel Ángel Rodríguez, que en los últimos días ha sido protagonista por sus amenazas a periodistas, se ha empeñado en negar que la titularidad del piso corresponda a la líder del Partido Popular (PP), pero la información recopilada por ElPlural.com demuestra lo contrario.

El jefe de gabinete de la mandataria autonómica ha asegurado a este periódico que “la presidenta no tiene vivienda en propiedad”, algo que no se corresponde con la realidad. La mano derecha de Ayuso se agarra a un aspecto terminológico y técnico, la nuda propiedad, pero es precisamente este punto el que demuestra que la titularidad pertenece a la baronesa del PP. La vivienda paso de padres a hija en un momento de impagos de una empresa familiar y es esa figura utilizada por la familia la que puede aún levantar más sospechas.

¿Qué es la nuda propiedad que disfruta Ayuso?

La nuda propiedad es el derecho que disfruta un ciudadano sobre cualquier cosa de la que es propietario, pero de la que no puede hacer uso. Esto se explica porque la plena propiedad se compone de la citada nuda y del conocido usufructo, que es el derecho de uso y disfrute que posee una persona sobre un bien del que no es propietaria. Son dos derechos diferentes sobre una misma cosa y ostentar los dos convierte al individuo en pleno dominante.

Esto es muy habitual en las sucesiones, dado que muchos herederos reciben la nuda propiedad mientras el usufructo vitalicio pertenece a un tercero, generalmente al matrimonio de los padres o al cónyuge viudo. Un ejemplo práctico que cada vez se repite más en España arroja bastante luz sobre esta diferencia de derechos. Es el caso de las personas de avanzada edad que, al no contar con descendencia o no querer traspasarles su vivienda, venden la nuda propiedad de esta al banco o a otro particular y mantienen el usufructo. De esta manera, reciben un desembolso por la nuda, pero pueden disfrutar del bien hasta su fallecimiento.

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En el caso de Ayuso, la nuda entrega la propiedad al 100% a la presidenta, evitando el embargo al no ser ella la deudora de los acreedores, pero esta no puede disfrutar del piso al no contar con el usufruto, que sigue perteneciendo a su madre. No obstante, ambos derechos acabarán siendo en su totalidad de la mandataria y, lo más importante, el que hace referencia a la propiedad del bien ya es disfrutado por ella, lo que le daría la posibilidad de vender, hipotecar o realizar obras en el inmueble.

La presidenta de la Comunidad de Madrid se hará también con el derecho de usufructo cunado se de una de las siguientes condiciones establecidas por ley: cuando fallezca el usufructuario, que cuenta con el goce, uso y disfrute; cuando se finalice el plazo estipulado constituido para el usufructo, en caso de haberlo; cuando se dé cumplimiento a alguna condición pactada, como que el nudo propietario contraiga matrimonio y obtenga el pleno derecho; y en caso de la venta del usufructo, al nudo propietario (lo más habitual) o aun tercero interesado.

Alzamiento de bienes

La operación familiar levantó muchas sospechas en su momento, por la forma y el momento, y ha generado muchas críticas. La vivienda llegó a manos de Ayuso a través de una donación de sus padres, que en el momento de la operación corrían el riesgo de perder la propiedad por el impago a acreedores. La empresa de los familiares de la presidenta, MC Infortécnica S.L., acumulaba deudas con la empresa semipública Avalmadrid y, con el objetivo de evitar el embargo del inmueble, este fue traspasado a la mandataria madrileña.

La comisión de investigación de la Asamblea de Madrid señaló un trato “preferente” y “personalizado” a Ayuso, pero la Fiscalía del Supremo no quiso investigar un posible delito de alzamiento de bienes. Se entiende como tal, según el artículo 257 del Código Penal, “cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida un embargo o un procedimiento de apremio”. No obstante, la Fiscalía entendió que el traspaso del piso de padres a hija, que mantiene el 100% de la propiedad, para que no pudiese ser embargado para pagar a acreedores, que siguen sin cobrar, no podía entenderse como tal.