Pregunta: Llevo 12 años de trabajo en la misma empresa, con contrato indefinido a tiempo parcial (veintisiete horas a la semana). He solicitado la jornada completa muchas veces y no me lo han concedido. La empresa contrata a nuevos empleados. ¿Qué puedo hacer para conseguir mi jornada completa?

Conversión de un trabajo de tiempo parcial a completo

Respuesta: El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación del empresario de informar a las personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial. Nos falta un dato importante: el sector o empresa para la que trabaja y el convenio colectivo de aplicación. En todo caso, siendo importante, no es determinante.

Lo cierto es que el propio Estatuto establece que tal información se facilitará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo.

Información del empresario sobre vacantes

La remisión se refiere al procedimiento, es decir, el modo en el que el empresario deberá informar a las personas trabajadoras. Pero esto no significa que, de no estar establecido tal procedimiento en el convenio -y en muchos de ellos no lo está- no exista derecho a efectuar la solicitud.

Por ello, se deberá manifestar al empresario la voluntad de convertir su contrato de trabajo a tiempo parcial en uno a tiempo completo y solicitar que se informe a la persona trabajadora de la existencia de vacantes que lo puedan propiciar.

Con carácter general, la solicitud efectuada deberá ser tomada en consideración, en la medida de lo posible y, en caso de denegación, habrá de notificárselo por escrito y de manera motivada.

En definitiva, no existe, salvo que otra cosa pueda establecerse en convenio, un derecho preferente y absoluto de la persona trabajadora, ya contratada por la empresa a tiempo parcial, a convertir su contrato en otro a jornada completa frente a una posible nueva contratación de persona ajena a la empresa. 

Para una más concreta información, puede acudir a las sedes de UGT.