PREGUNTA

Llevo dos años y medio en un servicio con contrato de fin de obra en dicho servicio como vigilante de seguridad y en mi propia localidad. Una mañana me llama el jefe de servicio para decirme que me saca del servicio para meter a un compañero que ha elegido mi servicio porque lleva más años que yo en la empresa y como favoritismo le han dado mi servicio enviándome a mi a otro servicio fuera de mi localidad sin modificar mi contrato en el anterior servicio. Mi duda es si puedo reclamar legalmente que me devuelvan a mi servicio donde tengo mi contrato o si es legal lo que han echo conmigo o que medidas puedo tomar para reclamar para que me devuelvan mi servicio o si es obligatorio para la empresa modificar mi contrato con la nueva dirección de donde estoy actualmente .
 

RESPUESTA

La resolución de la cuestión habrá de abordarse, en nuestra opinión, teniendo en cuenta el marco legal del contrato por obra y servicio —artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, y, por otra parte, las disposiciones del convenio colectivo de seguridad privada que afectan a la cuestión: artículos 12, 20, 58 y 61 —referido al contrato de trabajo, facultades de organización de la empresa, lugar de trabajo, y traslados, respectivamente—.

El contrato de trabajo por obra o servicio habrá de establecersuficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto, y la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. La regla más relevante contenida en el convenio colectivo referida a este tipo de contrato es la relativa a la extinción del mismo por modificación del contrato con el cliente, estableciendo una regla de prioridad de permanencia o, si se quiere, de orden de ceses. Así, cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

Y, para determinar los trabajadores afectados por la extinción, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y, en todo caso, será oída la Representación de los Trabajadores.

Y esta previsión habrá que hacerla compatible con la movilidad y redistribución del personal de la Empresa —como facultad de organización de la empresa— mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, y, por otra parte, con la peculiar regulación del lugar de trabajo en este sector. Y no nos parece menos relevante la regulación del traslado. El traslado voluntario regulado en el artículo 61 establece, preferencia para el trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.

Ahora bien, es dudoso que el supuesto encaje en que nos relata, puesto que el derecho de traslado lo es para el trabajador fijo —desconocemos si su compañero tiene tal condición— y para servicios de igual naturaleza y duración, esto es, debiera estar prestando servicios en base a una relación contratual empresa/cliente de duración similar a la que sostiene la suya. 

Si tales circunstancias concurriesen, habrá de determinarse si su movilidad ocurre dentro de la misma localidad o en diferente, teniendo en cuenta la definición que de tal concepto establece el artículo 58 ya citado.

Se entiende por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. En tales casos, el personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.

Si el traslado se produce fuera de lo que podemos entender como localidad a estos efectos y quiere presentar reclamación frente a ello, habrá de hacerlo en el plazo de veinte días desde que toma efectos tal traslado. Dadas la complejidad fáctica del asunto, pues hay aspectos relevantes de la cuestión que no constan, y a los efectos de poder interponer la acciones judiciales que, en su caso, fueran pertinentes, debe acudir a nuestros servicios jurídicos a la mayor brevedad.

Para una información más detallada, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes. Localícelas en http://www.ugt.es/sedes