Pregunta

Buenos días.

Trabajo en una empresa desde hace 15 años.

Siempre nos han ingresado la nómina de una manera relativamente puntual, pero desde hace aproximadamente dos años se está demorando y nos la ingresan el día 11, 13, 15, 16 de cada mes, nunca sabemos qué día vamos a cobrar.

Este mes nuestro jefe, sin ninguna explicación ni aclaración al respecto todavía no nos ha pagado y por lo visto, según ha comentado a una compañera, no lo vamos a hacer de momento porque no puede hacer frente a todas las nóminas.

Me gustaría saber cómo proceder en estos casos si hay alguna manera de hacerlo.

Gracias.

Un saludo.

Respuesta

Hola,

El primer procedimiento a tener en cuenta en el caso de impagos de salarios, es el de la reclamación de cantidad. Es muy importante tener presente que el plazo para reclamar cantidades adeudadas es de 12 meses; es decir, una vez transcurridos esos 12 meses desde que se generó la deuda, la cantidad prescribe y no puede ser reclamada.

El segundo procedimiento, en el caso de que no nos convenga el de la mera reclamación de cantidad, es de solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente y teniendo derecho a la prestación por desempleo.

Este derecho viene recogido en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, y se deben cumplir unos requisitos previos para poder solicitarla.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que esta extinción nos la deberá conceder un juez o jueza de lo social.

En segundo lugar, si hablamos de retrasos en el abono de la nómina, deberán superar los 4 meses (recomendable 12 meses), y si hablamos de falta de pago, 3 meses. Pero es muy importante valorar cada caso en concreto puesto que esos plazos son relativos y se tendrá en cuenta el perjuicio que supone en cada caso en concreto.

Por eso te aconsejamos que antes de iniciar cualquier acción, te dejes asesorar por una persona experta en la materia.